Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania

SECRETARIA DE ECONOMIA

Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

  1. El producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación arancelaria Descripción
Capítulo 72 Fundición, hierro y acero.
Partida 7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.36 –De espesor superior a 10 mm.
Fracción 7208.36.01 De espesor superior a 10 mm.
Subpartida 7208.37 –De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Subpartida 7208.38 –De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.39 –De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm.
Partida 7225 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30 –Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Fracción 7225.30.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7225.30.99 Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

 

 

RESOLUCIÓN

  1. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, que ingresen por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia:
  2. para las importaciones originarias de Alemania, de 137 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras;
  3. para las importaciones originarias de China, de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras, y
  4. para las importaciones originarias de Francia, de 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
  5. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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