El día de hoy se publicó en el D.O.F. La resolución final antidumping para vajillas originarias de China.

El día de hoy se publicó en el D.O.F. La resolución final antidumping para vajillas originarias de China.

DOF – Diario Oficial de la Federación

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Decisión 93 del TLC entre México y Colombia

Se público  en el DOF. La Decisión 93 del TLC entre México en Colombia, en el cual se otorga una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el TLC entre México y Colombia, por el periodo del 14 de mayo de 2018 al 13 de mayo del 2020.

DESICION DEL TLC MEXICO-COLOMBIA

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Reporte Anual IMMEX/PROSEC

Distinguidos Clientes:

Los titulares de los programas IMMEX y PROSEC, tienen la obligación de presentar un reporte anual respecto de sus operaciones de comercio exterior correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, como lo establece el artículo 25 del IMMEX y 8 PROSEC respectivamente.

Es necesario señalar que la obligación de presentar el Reporte Anual IMMEX, es de forma electrónica y se debe efectuar a más tardar el último día del mes de mayo, de lo contrario, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías al amparo de su programa, o bien, en su caso, quedará cancelado si no lo presenta hasta el último día hábil del mes de agosto.

Ahora bien, para los efectos del PROSEC, el Reporte Anual se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes de abril, y en el mismo caso de no subsanar dicha omisión para el último día hábil del mes de junio, perderá definitivamente su vigencia.

En IMMEX, en la 3.1.3 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior emitidas por la secretaría de Economía, señala que el Reporte Anual se presentará conforme al instructivo de llenado (del reporte). Luego, en el propio artículo 8 del PROSEC, se señala que el reporte se presentará conforme al formato y requisitos que al efecto establezca la Secretaría.

Pues bien, la Secretaría de Economía, publicó en el DOF el 31 de mayo de 2016 el formato del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, en donde indica en consideraciones generales para el llenado del reporte, que éste deberá ser presentado a través del módulo de Reportes Anuales IMMEX, ALTEX, ECEX, y/o PROSEC en internet a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al que corresponda la información.

La Secretaría de Economía había permitido que, independientemente de que el reporte PROSEC debía presentarse hasta el último día hábil del mes de abril, se presentará de manera conjunta con el reporte IMMEX en el mes de mayo, apegándose a la publicación del DOF arriba señalada.

Ahora nos informan que Economía está solicitando que el Reporte Anual PROSEC se presente en el mes de abril, violentando sus propias disposiciones, además como el sistema no permite presentar solo el reporte PROSEC, también se debe presentar el Reporte IMMEX.

Si la autoridad quiere respetar lo establecido en los Decretos IMMEX Y PROSEC con lo relacionado al REPORTE ANUAL, es decir que libere uno del otro para que sean presentados de acuerdo a sus Decretos y luego que modifique el instructivo de llenado del Reporte multicitado.

La recomendación es que realicen la presentación de los reportes aludidos como lo están solicitando.

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Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

Reformas sobresalientes;

1.- Se incluye en diferentes REGLAS, para condicionar autorizaciones, que el contribuyente no se encuentre listado en las empresas del CFF 69-B (con simulación de negocios).

2.- Regla 1.4.15, Se precisa que los AA no estarán en causales de cancelación de su patente cuando el domicilio fiscal declarado haya sido por error, pero ese domicilio si haya sido del contribuyente con anterioridad.

3.- Regla 1.4.16, Se precisa que los AA no estarán sujetos a procedimientos de cancelación si se encuentran mercancías excedentes o no declaradas, pero en facultades de comprobación y siempre que se trate de una ocasión al año.

4.- Regla 1.5.4, Se prorroga al 2 de enero del 2019, el artículo 81 del reglamento, aunque ello no nos quita la obligación de darle al AA la documentación relativa a los incrementables.

5.- Regla 1.11.3, Reactivan el anexo 6 (criterios de clasificación arancelaria)

6.- Regla 6.1.3, Se podrá rectificar el pedimento en facultades de comprobación cuando se ejerza el acuerdo conclusivo con la PRODECON.

7.- Modificaciones al capítulo 7, certificación IVA-IEPS.

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Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 92 del TLC México-Colombia

El día de hoy, 6 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

SECRETARIA DE ECONOMIA

  • Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 92 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 6 de marzo de 2018.

En este Acuerdo se otorga por el período del 9 de abril de 2018 al 8 de abril de 2019, una prórroga para el insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado a través de la Decisión No. 86 de fecha 6 de febrero de 2017, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

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RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura

El día de hoy, 3 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

SECRETARIA DE ECONOMIA

  • RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

 En esta Resolución se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

  1. de 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea;
  2. de 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Industrial y para las demás empresas exportadoras, originarias de España;
  3. de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India, y
  4. de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.

Se acepta el compromiso de precios que asumieron Tubos Industrial y Productos Tubulares, por lo que no se aplicará la cuota compensatoria definitiva, a que se refiere el punto 503, inciso b, a las empresas Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Productos Tubulares, S.A.U.

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Resolución anticipada de modificaciones a las RGCE para 2018 identificador PO

Hacemos de su conocimiento que el SAT, a través de Resolución anticipada, dada a conocer el día de hoy en su página de internet, establece una modificación a la regla 3.1.37, relativa a la declaración del identificador PO (Proveedor de origen), a efecto de adicionar un último párrafo para establecer que:

Para efectos de dicha regla, en los casos en los que no sea asentado el identificador PO, solo se considerara omitida su declaración en las operaciones que se realicen a partir del 01 de mayo de 2018.

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