Distinguidos Clientes:
Los titulares de los programas IMMEX y PROSEC, tienen la obligación de presentar un reporte anual respecto de sus operaciones de comercio exterior correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, como lo establece el artículo 25 del IMMEX y 8 PROSEC respectivamente.
Es necesario señalar que la obligación de presentar el Reporte Anual IMMEX, es de forma electrónica y se debe efectuar a más tardar el último día del mes de mayo, de lo contrario, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías al amparo de su programa, o bien, en su caso, quedará cancelado si no lo presenta hasta el último día hábil del mes de agosto.
Ahora bien, para los efectos del PROSEC, el Reporte Anual se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes de abril, y en el mismo caso de no subsanar dicha omisión para el último día hábil del mes de junio, perderá definitivamente su vigencia.
En IMMEX, en la 3.1.3 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior emitidas por la secretaría de Economía, señala que el Reporte Anual se presentará conforme al instructivo de llenado (del reporte). Luego, en el propio artículo 8 del PROSEC, se señala que el reporte se presentará conforme al formato y requisitos que al efecto establezca la Secretaría.
Pues bien, la Secretaría de Economía, publicó en el DOF el 31 de mayo de 2016 el formato del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, en donde indica en consideraciones generales para el llenado del reporte, que éste deberá ser presentado a través del módulo de Reportes Anuales IMMEX, ALTEX, ECEX, y/o PROSEC en internet a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al que corresponda la información.
La Secretaría de Economía había permitido que, independientemente de que el reporte PROSEC debía presentarse hasta el último día hábil del mes de abril, se presentará de manera conjunta con el reporte IMMEX en el mes de mayo, apegándose a la publicación del DOF arriba señalada.
Ahora nos informan que Economía está solicitando que el Reporte Anual PROSEC se presente en el mes de abril, violentando sus propias disposiciones, además como el sistema no permite presentar solo el reporte PROSEC, también se debe presentar el Reporte IMMEX.
Si la autoridad quiere respetar lo establecido en los Decretos IMMEX Y PROSEC con lo relacionado al REPORTE ANUAL, es decir que libere uno del otro para que sean presentados de acuerdo a sus Decretos y luego que modifique el instructivo de llenado del Reporte multicitado.
La recomendación es que realicen la presentación de los reportes aludidos como lo están solicitando.