Resolución final de la Investigación sobre elusión del pago de la Cuota Compensatoria impuesta a las importaciones de Papel Bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia

D.O.F.- El día de hoy (28/01/2019) se publicó la Resolución final de la Investigación sobre elusión del pago de la  Cuota Compensatoria impuesta a las importaciones de Papel Bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, bajo la fracción arancelaria: 4802.56.01

Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 37.78%.

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Referente al trámite de encargo conferido para Exportaciones

Se publicó el Boletín P002, en alcance al boletín P082 de fecha 18 de diciembre de 2018.

Referente al trámite de encargo conferido para Exportaciones previsto en el Art. 59 Fr. III de la Ley Aduanera vigente, en donde se informa que este será exigible hasta el momento en que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que regulen lo señalado (reglas generales de comercio exterior).

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ISO9001-2015 – NMX-R-026-SCFI:2016

En Asesores en Comercio Exterior Rodall Oseguera mantenemos nuestros estándares de calidad, y ahora nos actualizamos a la norma ISO9001:2015, demostrando nuestro compromiso con nuestros clientes por brindarles un servicio de calidad.

Certificado R-026

Certificado ISO9001-2015

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CFDI versión 3.3, comprobante de recepción de pago y remesas

A NUESTROS CLIENTES

C  O  M  U  N  I  C  A  D  O

“CFDI versión 3.3, comprobante de recepción de pago y remesas”

Estimados clientes,

Por motivos fiscales y con base al Art 29-A, fracción VII, b) y c) del código fiscal de la federación  y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, a partir del el 1 de septiembre entró en vigor la Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual contempla la emisión de un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), conocido como complemento de pago, en los siguientes casos:

  • Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición.
  • Si al momento de expedir el CFDI no se recibe el pago de la contraprestación.

Por otro lado, tenemos conocimiento de la  controversia que ha existido en cuanto a los ANTICIPOS, respecto de la recepción de cantidades que nos entregan para pago de gastos por cuenta de ustedes, se recomienda modificar el termino de estas ministraciones de fondos al de “REMESAS”, para no confundirlo con el término “anticipo”, que fiscalmente se refiere a ingresos propios de las personas físicas y morales y por los cuales si se encuentran obligados a expedir un CFDI en los términos del artículo 29 y 29-A del código fiscal de la federación.

De lo anterior se concluyó y estuvo de acuerdo la autoridad en lo siguiente:

  • Las REMESAS recibidas por un agente aduanal, para cubrir gastos por cuenta de su cliente, NO son ingresos acumulables y por lo tanto, no existe la obligación de emitir un CFDI en los términos citados en el párrafo anterior.

Le pedimos tomar en cuenta lo siguiente:

– Una vez realizado el pago de una REMESA deberá ser notificado a más tardar al día siguiente de haberlo realizado a las Ejecutivas correspondientes, donde se anexara el comprobante de la transferencia.

– Se enviara la PROFORMA de la cuenta de gastos, para su validación y aprobación y se recomienda liquidar la cuenta si tuviese saldo a cargo, para evitar emitir uno o varios comprobantes por complemento de pagos

– Cuando se realice un PAGO DE CUENTA O LIQUIDACIÓN, deberá ser notificado a más tardar al día siguiente de haberlo realizado al correo: Cuentasporcobrar@rodall.com indicando que referencia y/o cuenta de gastos están pagando.

Dicho lo anterior, los comprobantes de recepción de pago por liquidación de cuentas, se enviaran a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos como lo marca la ley.

Reiteramos nuestro compromiso para dar cumplimiento a las Disposiciones Fiscales, estamos a sus órdenes para cualquier información al respecto.

Atentamente
C.P., MDF y MAF ROSA AURORA HERNANDEZ MORALES
Contador General

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PECE (Deposito referenciado por linea de captura) NO ENTRARA EN VIGOR el 17 de septiembre

Estimado cliente:

Como le hemos estado informando, CAAAREM ha estado trabajando con las autoridades de la TESOFE, la SHCP y el SAT en todo lo relacionado con el Depósito Referenciado (linea de captura) y su entrada en vigor.

Hoy les informamos que se ha logrado una prorroga hasta que los desarrollos tecnológicos de los bancos funcionen al 100% a fin de no detener el flujo del comercio exterior, ni afectar la operación.

Con ello ya NO entrara en funcionamiento a partir del 17 de septiembre de este año.

Cualquier otra actualización al respecto, les seguiremos informando.

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Se habilita en Veracruz el sistema electrónico aduanero presentando el “Documento de Operación para Despacho Aduanero” (DODA)

En cumplimiento con lo establecido en la regla 3.1.31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, se hace de su conocimiento que a partir del 3 de septiembre de 2018 se habilita el sistema electrónico aduanero presentando el “Documento de Operación para Despacho Aduanero” (DODA) con el código de barras bidimensional QR, para las siguientes aduanas:

  • Nuevo Laredo
  • Lázaro Cárdenas
  • Veracruz
  • AICM.
  • Piedras Negras
  • Manzanillo
  • Cd. Juárez

 Lo anterior, a efecto de que los agentes o apoderados aduanales y representantes legales acreditados, importadores, exportadores y usuarios de comercio exterior del país realicen sus operaciones en términos de la citada regla.

 Es importante resaltar que, en la fecha señalada, la presentación del DODA será obligatoria, excepto en tránsitos, operaciones con copia simple previstas en la regla 3.1.18., las realizadas por transporte ferroviario que realicen transmisiones a la Ventanilla Digital en términos de la regla 1.9.11. y las que se realicen con aviso electrónico de importación y de exportación.

Boletin Liberacion ultimas aduanas de DODA P051

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“Pago Electrónico de Comercio Exterior” (PECE)

Estimados clientes.

 El 14 de junio de 2018 TESOFE publicó mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) una prórroga para que entre en vigor cambios en los procesos de pago de contribuciones, provenientes de operaciones de Comercio Exterior a través del pago referenciado (línea de captura).

 La nueva fecha para cumplir con la regulación es el próximo 17 de septiembre, sustituyendo con ello el “Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), por el nuevo “Pago Electrónico de Comercio Exterior” (PECE).

 Para el pago de contribuciones provenientes de comercio exterior por medio del pago referenciado (línea de captura), se tendrá las siguientes opciones:

 1.- El importador/exportador directamente a través del Portal de Banca Electrónica del Banco correspondiente.

 2.- Pago en sucursal mediante cheque nominativo a nombre de la TESOFE.

 3.- Fondeando la cuenta del Agente Aduanal para que este realice el pago mediante el uso de la línea de captura y posteriormente, una vez que esté listo el PECE, el pago electrónico se realizará de manera similar al PECA.

 Los bancos, el día 17 de septiembre del presente, deben estar listos para aceptar el pago de contribuciones mediante sus portales Web del Banco (Cliente o Agente Aduanal) o ventanilla, y será aproximadamente hasta finales de noviembre que podrán contar con el esquema automatizado, PECE., por lo anterior, recomendamos tomar las medidas y acciones pertinentes para coordinarse con sus ejecutivos bancarios.

 Tal como sucede con la línea de captura para los impuestos federales, la línea de captura asociada a un pedimento tendrá vigencia, en este caso será de un solo día, correspondiente a la fecha de pago indicada en el archivo de validación.

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