Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2019

El día de hoy 24 de junio de 2019, se publicaron en el D.O.F. las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2019

Se adjunta el diario:  24062019-MAT

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A partir del próximo 3 de junio no se podrán importar mercancías sin acreditar el cumplimiento de la NOM de seguridad en el punto de entrada al país

Estimado cliente;

Como es de su conocimiento a partir del próximo 3 de junio no se podrán importar mercancías sin acreditar el cumplimiento de la NOM de seguridad en el punto de entrada al país, conocida también como Anexo 2.4.1, es decir las mismas no se van a poder EXENTAR con cartas fundamentadas en el numeral 10 fracciones VII y VIII que se refieren a;

  1. La prestación de sus servicios profesionales.
  2. Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos.
  3. Las vaya a enajenar a personas morales.
  4. Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final.

Es importante saber;

¿En qué consiste este nuevo esquema de acreditación?

Importador.- Debe acudir al Organismo de certificación a certificar su mercancía.

Organismo de certificación.- Una vez certificado el producto, el organismo de certificación sube la información al sistema Normas-Aduanas.

Sistema Normas-Aduanas.- El organismo de certificación deberá ingresar todos los campos obligatorios.

SAT.- La secretaria de economía habilita al importador enviando la información al SAT.

¿Qué pasa si ya cuento con un certificado de NOM de seguridad vigente?

Debes acudir a tu OC a proporcionarle las fracciones arancelarias de tus productos a certificar, a fin de que las mismas se incluyan en el certificado. El OC te deberá reimprimir dicho certificado y subirá la información contenida en el mismo al Sistema Normas-Aduanas.

Es importante que tengas presente que, a partir del 3 de junio de 2019, los certificados que no cuenten con fracción arancelaria no serán validados en el Sistema Normas-Aduanas y, por lo tanto, no podrás llevar a cabo tus importaciones.

¿Qué pasa si la certificación de mi producto está en trámite?

Debes acudir a tu OC a proporcionarle las fracciones arancelarias de tus productos, a fin de que el certificado que te expida las contenga.

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El día de hoy se publicó en el D.O.F, reforma a la TIGIE para eliminar los aranceles del ACERO y ALUMINIO, conforme al acuerdo que hicieron los 3 países de America del norte; Estados Unidos, Mexico y Canadá.

El día de hoy se publicó en el D.O.F, reforma a la TIGIE para eliminar los aranceles del ACERO y ALUMINIO, conforme al acuerdo que hicieron los 3 países de America del norte;  Estados Unidos, Mexico y Canadá.

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Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, decreto Franja y Región Fronteriza, Prosec y Decreto IMMEX para calzado y Textil.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reforma al decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, decreto Franja y Región Fronteriza, Prosec y Decreto IMMEX para calzado y Textil.

Se anexan diarios oficiales

MOD TIGIE, PROSEC, REGION Y FRANJA FRONTERIZA, DECRETO IMMEX DOF10ABRIL2019

MOD. TIGIE Y DECRETO REGION Y FRANJA FONTERIZA DOF10ABRIL2019

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Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a las “Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”, para establecer que la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior, es decir lo referente al Depósito Referenciado (Línea de Captura) para contribuciones de Comercio Exterior, entra en vigor hasta el 02 de septiembre de 2019.

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Se establece una prórroga a la entrada en vigor de algunas de las modificaciones del Anexo 2.4.1

Se establece una prórroga a la entrada en vigor de algunas de las modificaciones del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, publicadas en el D.O.F el 23/10/2018, que son: Continue reading

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Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 97 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 24 de diciembre de 2018.

El día de hoy  7 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

SECRETARIA DE ECONOMIA

  • Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 97 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 24 de diciembre de 2018.

En el Acuerdo  que nos ocupa  se Otorga por el período del 8 de febrero de 2019 al 7 de febrero de 2021 una dispensa temporal para nuevos productos  del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

    • Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
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