Diario Oficial de la Federación 27/Mayo/2020

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia, adoptada el 9 de marzo de 2020.

Más información en: https://bit.ly/36AcN3Z

Posted in Diario Oficial de la Federación | Comentarios Desactivados en Diario Oficial de la Federación 27/Mayo/2020

Diario Oficial de la Federación (Resolución) 30/04/2020

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable ???? originarias de la República Popular China ????????, independientemente del país de procedencia.

Más información: https://bit.ly/2zNUsEB

Posted in General | Comentarios Desactivados en Diario Oficial de la Federación (Resolución) 30/04/2020

Diario Oficial de la Federación (Acuerdo) 30/04/2020

ACUERDO por el que la Secretaría de Economía da a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

Más información en: https://bit.ly/3aNO24V

Posted in General | Comentarios Desactivados en Diario Oficial de la Federación (Acuerdo) 30/04/2020

Diario Oficial de la Federación 30/04/2020

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Más información en: https://bit.ly/2y2o4NX

Posted in General | Comentarios Desactivados en Diario Oficial de la Federación 30/04/2020

ALCANCE LEGAL DEL ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTAN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR EL CONTROL DE RIESGOS DERIVADO DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).

El 24 de marzo de 2020, se emitió el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el COVID-19.

El 30 de marzo de 2020, el consejo de salubridad general del ejecutivo publicó el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.

En la misma fecha, tanto el canciller Marcelo Ebrard, como el Subsecretario de Salud Hugo Lopez-Gatell, hicieron mención al acuerdo por el que, el Estado Mexicano, entraría en la etapa emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.

De los puntos más relevantes que se trataron son:

  • La suspensión de labores y de actividades no esenciales del 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
  • No se podrá privar a los trabajadores de sus salarios y tampoco reducírselos o suspendérselos.
  • La empresa o empleador que prive de sus salarios o reduzcan los salarios de los trabajadores se harán acreedores de sanciones, que irían desde lo administrativo, como pueden ser multas a los establecimientos, hasta responsabilidades penales si es que se inste al trabajador a presentarse a laborar, este se contagie y muera a causa de la enfermedad.

En la conferencia matutina, el Subsecretario de Salud, anunció una lista de actividades que no pueden frenarse, al considerarse esenciales para el país en esta etapa, las cuales consisten en las siguientes:

  • Las de rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en el sector salud, público y privador.
  • Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana.
  • Las de sectores financieros y el de recaudación tributaria.
  • Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
  • Generación y distribución de agua potable.
  • Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
  • Servicios de transportes de pasajeros y carga.
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química.
  • Productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada.
  • Guarderías y estancias infantiles (en apoyo a trabajadores y trabajadoras de sectores esenciales).
  • Asilos y estancias para personas de la tercera edad, refugios y centros de apoyo para mujeres víctimas de violencia, así como para sus hijas e hijos.
  • Telecomunicaciones, servicios de información.
  • Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
  • Almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
  • Logística (incluye aeropuertos, puertos y ferrocarriles) Dentro de este rubro se encuentran las empresas de los Agentes Aduanales, quienes son actores indispensables para efectuar el despacho de las mercancías para las diferentes actividades del país, incluyendo las que ayuden a la emergencia por la contingencia.

Las recomendaciones respecto de la actividad de los Agentes Aduanales son:

Primero, si cuentan con operación, no suspender actividades, respetando las medidas sanitarias decretadas por la autoridad respecto a las áreas laborales.

Segundo, si no cuenta con actividad aduanal en trámite, suspender las labores por el periodo decretado, con goce de sueldo a los trabajadores.

Tercero, sería, muy raro que alguno de los profesionales que han emitido opiniones hayan presentado los avisos de suspensión al que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, en las circunstancias actuales, las capacidades instaladas de los tribunales del trabajo son tan deficitarias como el sistema de salud del país. Sólo paguen a sus trabajadores el mes de trabajo.

Cuarto, de continuar la emergencia, o de presentarse circunstancias económicas adversas, tener presente que se puede pactar un convenio donde el trabajador y el empleador preservando el principio de “estabilidad en el empleo” puedan ajustar temporalmente el sueldo.     

Posted in General | Comentarios Desactivados en ALCANCE LEGAL DEL ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTAN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR EL CONTROL DE RIESGOS DERIVADO DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).

Regulación OMI 2020 de bajo contenido de azufre de la Organización Marítima Internacional.

A partir del 1 de enero de 2020, entró en vigencia la nueva Regulación OMI 2020, la cual fija un límite mundial de contenido de azufre en el fueloil utilizado a bordo de los
buques de 0,50% masa/masa .
 
La implantación de este límite reducirá considerablemente la cantidad de óxido de azufre procedente de los buques, lo que supondrá importantes beneficios sanitarios y ambientales para el mundo, particularmente para las poblaciones cercanas a puertos y costas vivos.
 
Con el nuevo límite máximo, los buques deberán utilizar a bordo fueloil con un contenido de azufre que no exceda de 0,50% masa/masa, frente al límite actual de 3,50%, que ha estado en vigor desde el 1 de enero de 2012. La interpretación de “fueloil utilizado a bordo” incluye el usado en los motores principales y auxiliares y en las calderas. Hay exenciones previstas en situaciones necesarias para salvaguardar la seguridad del buque o la vida humana en la mar, o también si un buque o su equipo está dañado. También hay una exención prevista para realizar ensayos de desarrollo de tecnologías de reducción de las emisiones de los buques y programas de proyecto de motores. Para conseguir esta exención se requiere un permiso especial expedido por la Administración (Estado de abanderamiento).
Los buques puedan cumplir la prescripción usando fueloil reglamentario de bajo contenido de azufre. Asimismo, un número cada vez mayor de buques también utiliza gas como combustible, ya que al inflamarse las emisiones de óxidos de azufre que produce son de carácter insignificante, lo que ha sido reconocido en la elaboración de Código internacional para los buques que utilicen gas u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), que fue adoptado en 2015. Otro combustible alternativo es el metanol, que se usa en algunos servicios de navegación marítima de breve duración. Los buques también pueden cumplir las prescripciones sobre las emisiones de SOx usando alguno de los métodos equivalentes aprobados, tales como los sistemas de limpieza de los gases de escape, o los “lavadores” que “limpian” las emisiones antes de que sean liberadas en la atmósfera. En este caso, los medios equivalentes deben ser aprobados por la Administración del buque (el Estado de abanderamiento).
Posted in General | Comentarios Desactivados en Regulación OMI 2020 de bajo contenido de azufre de la Organización Marítima Internacional.

En 2023 tendría que estar terminado el Nuevo Puerto de Veracruz

Los beneficios de la ampliación del puerto de Veracruz se verán reflejados hasta 2023. El presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), José Manuel Urreta Ortega, expresó que hay que tener paciencia pues hay varias obras que están realizándose y requiere tiempo como todo nuevo proyecto.

Nosotros pensamos que esto va a ocurrir hasta 2023, de acuerdo al programa que trae (API Veracruz), no hay que desesperarse lo importante es que el nuevo puerto ya empezó, luego de tanta resistencia que hubo para que se abriera
declaró el también coordinador de CONCAMIN para la Zona Oriente

Recordó que apenas en el mes de julio arribó de manera oficial el primer barco contenedor al nuevo puerto de Veracruz, con lo cual se dio por inaugurada la terminal de contenedores.

Al tiempo que agregó que la terminal de Icave en Bahía Sur o viejo puerto está siendo desalojada para trasladarse a sus nuevas instalaciones, y los terrenos que queden serán utilizados para estacionamiento de vehículos.

Sin embargo, insistió en que se debe de terminar el Nuevo Puerto, que de acuerdo con el proyecto, sería en el 2023, por lo que pidió paciencia para comenzar a ver la derrama económica y los empleos que generará para la región.

El también vicepresidente nacional de la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (CAMEINTRAM) manifestó que lo importante es que el proyecto sigue avanzando y Veracruz no se quedó rezagado con un puerto obsoleto que ya no reúne las condiciones para la actividad comercial mundial.

No se puede ir en contra de la modernidad y seguir viendo que las oportunidades nos pasen de largo, si no se hubiera hecho lo del puerto y no hubiera la profundidad que se requiere, definitivamente no estarían llegando los barcos de nueva generación y tendrían que seguirse de largo hacia otros puertos de Estados Unidos, donde si tienen el calado y la capacidad.

Asesores en Comercio Exterior Rodall Oseguera S. C. con información de OEM

Posted in General | Comentarios Desactivados en En 2023 tendría que estar terminado el Nuevo Puerto de Veracruz