Publicación D.O.F

El Diario Oficial de la Federación publicó el día de hoy mantener la cuota compensatoria de .45 us por kg. Para la malla hexagonal originaria de China  de las Fracc. Arancelarias  7314.19.03, 7314.19.99 7314.31.01, 7314.41.01, 7314.49.99.

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Termina el beneficio para poder importar bienes de los sectores 14 “Siderúrgicos” y 15 “Productos Siderúrgicos” del Padrón Sectorial, sin haber concluido el trámite de Inscripción.

Por ser de interés general en sus operaciones, les recordamos el vencimiento del beneficio dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicado el 17/05/2017, mediante documento denominado “Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y su Anexo 1″ , en su versión anticipada en el que se modifica el Resolutivo Trigésimo Séptimo de la Resolución del 27/01/2017, modificado el 31/03/2017, a efecto de establecer que quienes estuvieran obligados a inscribirse en dichos padrones, podrán importar mercancías de los citados sectores 14 y 15, siempre que hubieran presentado la solicitud respectiva y hasta en tanto la autoridad resuelva dicha solicitud.

Estableciendo como plazo hasta el 15 de julio de 2017 para gozar de dicho beneficio, por lo que a partir del día 16 del presente los que no tengan el padrón no podrán importar mercancías cuyas fracciones arancelarias sean de los sectores 14 “Siderúrgicos” y 15 “Productos siderúrgicos”.

Por lo que les sugerimos tomar las medidas necesarias en sus operaciones de comercio exterior y contar con la inscripción al padrón sectorial para no incurrir en la omisión correspondiente y evitar sanciones por tal motivo.

AVISO IMPORTANTE

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RENOVACIÓN DE MEMBRESÍA “ATA”

Asesores en Comercio Exterior, comunica a todos nuestros clientes que confirmando nuestra vocación de servicio y esquemas de comercio exterior que benefician a los empresarios hemos renovado la membresía que permite realizar operaciones con cuaderno ATA.

Este esfuerzo muestra nuestro interés de buscar servicios que favorezcan a nuestros clientes; si tienen algún comentario acerca de este tipo de operaciones estamos a sus órdenes para asesorarlos.

cuaderno-ata-canaco-cdmx

 

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Declaratoria de vigencia de Normas Mexicanas

NMX-A-8559-INNTEX-2017 Patrones de prendas de vestir y estudios antropométricos- dimensiones del cuerpo.

NMX-N-096-SCFI-2014 Industrias de celulosa y papel – papeles semikraft toallas para manos- especificaciones.

NMX-N-097-SCFI-2014 Industrias de celulosa y papel- absorbencia de agua en papeles absorbentes y semikraft.

NMX-A-8559-INNTEX-2017

NMX-N-096-SCFI-2014

NMX-N-097-SCFI-2014

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Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior

Por ser de interés general se hace de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria publicó el 26 del presente en su portal de internet, la Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 y 22, la cual se da a conocer con fines informativos para los particulares y vinculatorios para la autoridad:

PRIMERO. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 27 de enero de 2017.

Se adiciona a la regla 3.1.27 un tercer párrafo. En la importación de vehículos clásicos (Con una antigüedad igual o mayor a 30 años anteriores al vigente), la importación definitiva de estos vehículos podrá realizarse además de por las aduanas listadas en la fracción VII del Apartado A del Anexo 21, por las aduanas del AICM, Cancún, México y Progreso.

Se adiciona a la regla 3.5.7 un segundo párrafo. El requisito para realizar el despacho por determinada aduana conforme al Anexo 21, no será aplicable en el cambio de régimen de vehículos conforme a esta regla.

Se modifica la fracción I, inciso b) de la regla 4.3.19. En lo que respecta a la limitante que establecía que las mercancías deberían trasladarse en un solo vehículo, por lo que el peso que se consignara en cada uno de ellos no podría ser mayor a 25 toneladas, o 50 toneladas en el caso de doble semirremolque.

Ahora establece que, en el caso de transferencias por transporte carretero, el peso que deberá consignarse en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en la NOM-012-SCT-2-2014. Asimismo, establece condiciones de transporte en el caso de transporte ferroviario, carretero ferroviario, transporte peatonal o el uso de otros medios para el transporte.

Se modifica la fracción XXIV a la regla 4.5.31. Relativa a las empresas con autorización como depósito fiscal para un proceso de ensamble y fabricación de vehículos, obtendrá de manera inmediata su inscripción al sector 16 de apartado A del Anexo 10 (Padrón Sectorial), siempre que presenten la solicitud correspondiente en la página del SAT, anexando la citada autorización.

SEGUNDO. Se modifica el Anexo 1-A “Tramites de Comercio exterior”:

Se modifican los requisitos del trámite para obtener la autorización como dictaminador Aduanero.

TERCERO. Se modifica el apartado A, del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”:

Al sector 16 “Automotriz, se le adicionan dos fracciones arancelarias: 8704.32.07 y 8705.40.02, relativas a vehículos de carga con capacidad de hasta 5 toneladas usados y camiones hormigonera usados.

CUARTO. Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías:

Se adiciona la Aduana de Mexicali a la fracción VI del apartado A, relativo a la importación de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. A la fracción VII del apartado A (Sector Automotriz), se le adicionan dos fracciones arancelarias 8704.32.07 y 8705.40.02, relativas a vehículos de carga con capacidad de hasta 5 toneladas usados y camiones hormigonera usados.

QUINTO. Se modifica el anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”:

Se modifican los campos de observaciones a nivel general y partida para establecer que estos campos no podrán utilizarse en el caso de importación de vehículos usados y sus rectificaciones.

Se elimina de la clave A1 el supuesto que establecía el cambio de régimen conforme a la regla 3.5.7 y dicho supuesto se incorpora a la clave de pedimento F5 (Cambio de régimen).

De la clave BA de importación temporal para retorno en el mismo estado, se adiciona el supuesto de importación temporal de vehículos de misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales.

Artículo Transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su Publicación.

 

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Vigencia de norma para la industria siderúrgica y acero

Por ser de interés publicamos la declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-B-284-CANACERO-2017.

DECLARACION DE VIGENCIA

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Diario Oficial de la Federación

Tomar en cuenta lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy.

AVISO por el que se da a conocer el listado de las entidades de acreditación autorizadas, de las personas acreditadas y aprobadas, de los organismos nacionales de normalización, de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno mexicano, así como de sus suspensiones o revocaciones correspondientes, actualizado al 31 de marzo de 2017.

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