NORMA Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-2013, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias.

Al   margen   un   sello   con   el   Escudo   Nacional,   que   dice:   Estados   Unidos Mexicanos.-Secretaría   de Comunicaciones y Transportes.

GUILLERMO RAÚL RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II, III y IX, 40 fracciones I, III y VIII, 41 , 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 fracción I y 8 fracciones I y XXII, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2o. fracciones VI y XXIII, 6o. fracciones XIII y XVII, y 28 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal regular las vías generales de comunicación por agua y los servicios que en ella se prestan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Que es necesario establecer en la normatividad nacional las especificaciones relativas al ingreso de mercancías peligrosas, tanto por vía marítima como terrestre, a las instalaciones portuarias, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en manejo de materiales y substancias peligrosos.

Que con fecha 16 de noviembre  de 2012, en cumplimiento  de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de Modificación a la Norma  Oficial  Mexicana  NOM-033-SCT4-1996,   Lineamientos   para  el  ingreso  de  mercancías  peligrosas a instalaciones portuarias;

Que con fecha 24 de abril de 2013, una vez aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación,  los  interesados   presentaran   sus   comentarios   al  mencionado   Comité   Consultivo  Nacional de Normalización;

Que  durante  el  plazo  legal  de  comentarios   a  que  fue  sometido  el  proyecto  de modificación   a  la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-1996, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias, no se recibió comentario alguno, motivo por el cual con fecha 30 de julio de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos aprobó en definitiva la Norma Oficial   Mexicana   NOM-033-SCT4-2013,   Lineamientos   para   el   ingreso   de   mercancías   peligrosas   a instalaciones portuarias,

Que en  atención  a  las  anteriores  consideraciones,  contando  con  la  aprobación  del Comité  Consultivo Nacional  de  Normalización  de  Transporte  Marítimo  y  Puertos  he tenido  a  bien  expedir  la  Norma  Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-2013, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias.

Atentamente

El Coordinador  General  de Puertos  y Marina Mercante  y Presidente  del Comité Consultivo  Nacional  de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SCT4-2013, LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS A INSTALACIONES PORTUARIAS.

ÍNDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Ingreso de mercancías peligrosas al puerto

5. Ingreso de mercancías peligrosas por vía terrestre

6. Ingreso de mercancías peligrosas por vía marítima

7. Asignación de áreas especiales

8. Procedimiento de operación y de emergencia

9. Vigilancia

10. Bibliografía

11. Concordancia con normas internacionales

12. Vigencia

13. Transitorio

PREFACIO

En  la  elaboración  de  la  presente  Norma  Oficial  Mexicana,  participaron  las  siguientes  dependencias, cámaras, asociaciones y empresas:

Dependencias:

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN SECRETARÍA DE COMUNICACIONES  Y TRANSPORTES

Dirección General de Marina Mercante

Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Centro Nacional de Prevención de Desastres

SECRETARÍA DE MARINA, ARMADA DE MÉXICO

Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales

SECRETARÍA DE TURISMO

Dirección General de Mejora Regulatoria

Dirección de Normalización y Certificación

SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVENCIÓN SOCIAL

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Dirección de Investigaciones Físico Tecnológicas

CÁMARAS:

Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola Cámara Nacional de la Industria del Transporte Marítimo

ASOCIACIONES:

Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C. Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

INSTITUTOS:

Instituto Mexicano del Petróleo Instituto Mexicano del Transporte

EMPRESAS:

Petróleos Mexicanos

PEMEX-REFINACIÓN-

Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental

Gerencia de Operación Marítima y Portuaria

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos que, como parte del proceso de transporte, deben regir  a  las  mercancías  peligrosas  para  permitir  su  ingreso,  tanto  por  vía  marítima  como  terrestre,  a  las instalaciones portuarias de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las regulaciones nacionales e internacionales aplicables.

2. Referencias

Para  una  mejor  aplicación  de  esta  Norma,  es  necesario  consultar  las  siguientes  Normas  Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

NOM-002-SCT-2011 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. NOM-002-SCT4-2003  Terminología Marítima-Portuaria.

NOM-005-SCT/2008,    Información    de   emergencia    para   el   transporte    de   substancias,    materiales y residuos peligrosos.

NOM-010-SCT2/2009,   Disposiciones   de   compatibilidad   y   segregación   para   el   almacenamiento   y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-012-SCT4-2007,  Lineamientos  para la elaboración  del Plan de Contingencias  para Embarcaciones que Transportan Mercancías Peligrosas.

NOM-023-SCT4-1995  Condiciones  para  el  manejo  y  almacenamiento  de  mercancías  peligrosas  en puertos, terminales y unidades mar adentro

3. Definiciones

3.1 Administrador Portuario

El titular de una concesión para la Administración Portuaria Integral o Federal.

3.2 Autoridad Portuaria

Órgano  encargado  de ejercer  la autoridad  portuaria:  Capitanía  de Puerto,  en uso de sus facultades,  el

Capitán de puerto es la máxima autoridad.

3.3 Instalaciones Portuarias

Las obras de infraestructura  y las edificaciones de superestructuras,  construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones.

3.4 Mercancía o Sustancia Peligrosa

Aquella  que  en  su  proceso  de  manejo,  estiba  y  transporte  representa  un  alto riesgo  para  la  salud  y seguridad  del  medio  ambiente  por  tener  características  de  ser  corrosiva,  tóxica,  radiactiva,  inflamable, explosiva, oxidante (comburente), pirofórica, inestable, infecciosa o contaminante.

3.5 Operador Portuario

Entidad  que se ocupa  de la utilización  de los bienes  y la prestación  de los servicios  portuarios  en las terminales e instalaciones que tiene bajo su control.

3.6 Puerto

El  lugar  de  la  costa  o  ribera  habilitado  como  tal  por  el  Ejecutivo  Federal  para  la  recepción,  abrigo  y atención de embarcaciones,  compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como  por  accesos  y áreas  de uso  común  para  la navegación  interna  y afectas  a su funcionamiento;  con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.

3.7 Recinto Portuario

La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por la Secretaría  de Desarrollo  Social  en los puertos,  terminales  y marinas,  que comprende  las áreas de agua  y terrenos  de dominio  público  destinados  al  establecimiento de  instalaciones  y  a la  prestación de servicios portuarios.

3.8 Servicios Portuarios

Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte.

3.9 Terminal

La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización íntegra de la operación portuaria a la que se destina.

4. Ingreso de mercancías peligrosas al puerto

El administrador portuario debe verificar que las mercancías peligrosas que se pretenda transiten por, o ingresen a una instalación portuaria, estén acompañadas,  de así requerirlo la normatividad nacional vigente, de las autorizaciones correspondientes  expedidas por las autoridades competentes de acuerdo con su clase, las cantidades permisibles de las mismas, las condiciones de manejo en las instalaciones, y las facilidades disponibles para su recepción y almacenamiento.

En la documentación de las mercancías peligrosas en tráfico de importación debe estar plenamente identificado el destinatario de las mismas.

5. Ingreso de mercancías peligrosas por vía terrestre

5.1 Notificación previa

El embarcador o su agente aduanal deben notificar al operador portuario, con un mínimo de 24 horas de anticipación,  el  arribo  de  mercancías  peligrosas  al  puerto  o  terminal  a  menos  que  se  trate  de  algunas categorías, cantidades mínimas de algunas categorías o condiciones específicas para las que se requiera una notificación con un plazo mayor, de acuerdo con las reglas de operación del puerto.

Tal  notificación  debe  contemplar  aspectos  generales,  especiales  o de exención  para  algunas  de ellas, debiendo incluir lo siguiente:

  • Nombre del embarcador.
  • Fecha de arribo de la carga al puerto.
  • Nombre de expedición  de las mercancías  -cuando sean “no especificadas”  o “N.   E. P.” (“N. O. S.” por  sus  siglas  en  inglés)   se  debe  adicionar   el  nombre   técnico   o  químico   de  acuerdo   a  la NOM-002-SCT/2011.
  • Número de identificación (UN) de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011.
  • Clasificación  de  acuerdo  al  Código  Marítimo  Internacional  de  Mercancías  Peligrosas  (incluyendo riesgos secundarios, si los hubiere).
  • Punto de inflamación -si aplica-.
  • Número y tipo de bultos, grupo de empaque y peso bruto.
  • En el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
  • Nombre  de  la  embarcación  en  la  cual  se  transportarán  las  mercancías  y  el  de  su  agente consignatario.

5.2 De verificación de las mercancías

El  embarcador  o  su  agente  debe  cumplir  el  que  todas  las  mercancías  peligrosas  se  encuentren debidamente  identificadas,  empacadas,  marcadas  y  etiquetadas  incluyendo  la  de  “contaminante  marino”, y  los  documentos  y certificados  correspondientes  sean  expedidos  de  acuerdo  con  el  Código  IMDG  y las regulaciones establecidas por las diferentes entidades gubernamentales.

En el caso de contenedores, se deben seguir los lineamientos de estiba, segregación y aseguramiento aprobados por la Organización Marítima Internacional o la autoridad competente nacional; el responsable del llenado de los contenedores debe expedir el certificado correspondiente especificado en las secciones 12 y 17 de la Introducción General al Código IMDG.

5.3 Información de emergencia

Asimismo, todos los embarques de mercancías peligrosas deben ir acompañados por su correspondiente “información de emergencia en transportación” (misma que debe incluir un número telefónico de asistencia disponible las 24 horas), de conformidad con la NOM-005-SCT2-2008.

5.4 Inspección al arribo al puerto

El operador portuario, en coordinación con las entidades gubernamentales competentes, y de conformidad con  las  regulaciones  vigentes,  debe  establecer  los  procedimientos  necesarios  para  verificar  que  las mercancías peligrosas que ingresen al puerto cumplan igualmente con la regulación vigente, incluyendo los requerimientos de identificación, empaque, marcado y etiquetado y, en el caso de contenedores, que cuenten con el o los certificados correspondientes de acuerdo con el punto 5.2.

De igual manera, se debe verificar el estado físico de los contenedores, contenedores cisterna, cisternas portátiles,  recipientes  intermedios  para gráneles  y vehículos  que contengan  mercancías  peligrosas  a fin de detectar  algún posible  daño en su estructura  que pueda  afectar  su integridad  o facilitar  la fuga o derrame de algún producto.

6. Ingreso de mercancías peligrosas por vía marítima

6.1 Notificación previa

El capitán,  armador  o agente  consignatario  de una  embarcación  que transporta  mercancías  peligrosas debe  notificar  al  operador  portuario  con  un  mínimo  de  24  horas  antes  del  arribo  de  la  embarcación lo siguiente:

  • Nombre, numeral, nacionalidad y puerto de matrícula de la embarcación.
  • Razón social del agente consignatario.
  • Fecha y hora estimadas de arribo.
  • Lista o manifiesto de las mercancías peligrosas señalando:
  • Nombre  de expedición  -cuando  sean “no especificadas”  o “N. E. P” (“N. O. S.” por sus siglas  en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico-.
  • Número de identificación (UN).
  • Clasificación de acuerdo al Código IMDG (incluyendo riesgos secundarios, si los hubiere).
  • Número y tipo de bultos, grupo de empaque y peso bruto.
  • En el caso de productos inflamables, su punto de inflamación en o.C.
  • En el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
  • Posición de estiba de las mercancías peligrosas a bordo, señalando aquellas que se descargarán en el puerto.
  • Condición de estiba y segregación si se presenta un riesgo adicional o imprevisto.
  • Cualquier circunstancia que pueda afectar la seguridad del puerto o de la embarcación.

La embarcación debe contar  con el  o los  certificados vigentes aplicables de acuerdo  a los convenios internacionales  ratificados  por  el  Gobierno  Mexicano  en  el  caso  de mercancías  peligrosas  transportadas a granel.

6.2 Supervisión y vigilancia durante las operaciones

El  capitán  de  la  embarcación,  los  oficiales  y  tripulación  deben  estar familiarizados  con  el  plan  de contingencias  de la embarcación  de conformidad  con la NOM-012-SCT4-2007  o el Convenio  Internacional para la Prevención, Respuesta y Cooperación por Contaminación de Petróleo de 1990 (OPRC) y, de serles proporcionados, con los procedimientos de emergencia del puerto o de la terminal.

El  capitán  debe  designar  un  oficial  para  hacerse  cargo  de  la  supervisión  del manejo  y  estiba  de  las mercancías peligrosas a bordo. Asimismo, debe verificar que se cuente con una lista de dichos productos de acuerdo con la sección 9.10 de la Introducción General al Código IMDG y que a bordo se tenga un ejemplar de los Procedimientos  de Emergencia  para Embarcaciones  que Transportan  Mercancías Peligrosas  (EMS) y  de  la  Guía  de  Primeros  Auxilios  para  Incidentes  que  Involucren  Mercancías  Peligrosas  (MFAG)  que aparecen en el suplemento del Código IMDG.

7. Asignación de áreas especiales

El  administrador  o  el  operador  portuario  deben  asegurarse  que,  una  vez  dentro  de  las  instalaciones portuarias,  las  mercancías  peligrosas,  ya  sea  a  granel o  empacadas,  en  contenedores  o  en  vehículos, sean  manejadas  y almacenadas  en áreas  específicamente  designadas  para  tal  efecto  de  acuerdo  con  la NOM-023-SCT4-1995, mismas que contarán con personal adecuadamente capacitado para llevar a cabo funciones  de  vigilancia  y  control  a  fin  de  detectar  oportunamente cualquier  fuga  o  derrame  y  aplicar  las medidas de contingencia.

8. Procedimientos de operación y de emergencia

El  operador  portuario  debe  mantener  un  registro  permanente  de  las  mercancías  peligrosas  que  se encuentren  en el recinto  portuario  y asegurarse  que en las áreas  donde  se manejen  y almacenen  dichos productos se cuente con información accesible sobre los procedimientos para casos de emergencia, y que el personal  involucrado  esté  familiarizado  con  tales  procedimientos,  debiendo  reportar  de  inmediato  a  la autoridad portuaria cualquier incidente que involucre mercancías peligrosas y que ponga en peligro la salud humana, las propiedades o instalaciones  portuarias, y en general el medio ambiente, de conformidad con el punto 8 de la NOM-023-SCT4-1995.

9. Vigilancia

La dependencia  encargada de la vigilancia de la presente Norma es la Secretaría de Comunicaciones  y Transportes por conducto de la Dirección General de Marina Mercante.

10. Bibliografía

  • Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS 1974/78) y sus enmiendas.
  • Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) Enmienda 35/10.
  • Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).
  • Convenio   Internacional   para   la  Prevención,   Respuesta   y  Cooperación   por   Contaminación   de vPetróleo, 1990 (OPRC).
  • Recommendations on the Safe Transport of Dangerous Cargoes and Related Activities in Port Areas. IMO, 1995.

11. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con normas internacionales por no existir éstas a la fecha de su elaboración, pero sí concuerda con otras disposiciones internacionales en la materia.

12. Vigencia

Esta Norma Oficial Mexicana  entrará en vigor sesenta días naturales  posteriores  a su publicación  en el Diario Oficial de la Federación.

13. Transitorio

ÚNICO.- Con la entrada  en vigor  de la presente  Norma  Oficial  Mexicana,  se cancela  y se sustituye  la NOM-033-SCT4-1996, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1999.

México,  D.F.,  a  2  de  septiembre  de  2013.-  El  Coordinador  General  de  Puertos  y Marina  Mercante  y Presidente  del Comité  Consultivo  Nacional  de Normalización de Transporte  Marítimo  y Puertos,  Guillermo Raúl Ruiz de Teresa.- Rúbrica.

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