Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
GUILLERMO RAÚL RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II, III y IX, 40 fracciones I, III y VIII, 41 , 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 fracción I y 8 fracciones I y XXII, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2o. fracciones VI y XXIII, 6o. fracciones XIII y XVII, y 28 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal regular las vías generales de comunicación por agua y los servicios que en ella se prestan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
Que es necesario establecer en la normatividad nacional las especificaciones relativas al ingreso de mercancías peligrosas, tanto por vía marítima como terrestre, a las instalaciones portuarias, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en manejo de materiales y substancias peligrosos.
Que con fecha 16 de noviembre de 2012, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-1996, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias;
Que con fecha 24 de abril de 2013, una vez aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo Nacional de Normalización;
Que durante el plazo legal de comentarios a que fue sometido el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-1996, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias, no se recibió comentario alguno, motivo por el cual con fecha 30 de julio de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos aprobó en definitiva la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-2013, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias,
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-2013, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias.
Atentamente
El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SCT4-2013, LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS A INSTALACIONES PORTUARIAS.
ÍNDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Ingreso de mercancías peligrosas al puerto
5. Ingreso de mercancías peligrosas por vía terrestre
6. Ingreso de mercancías peligrosas por vía marítima
7. Asignación de áreas especiales
8. Procedimiento de operación y de emergencia
9. Vigilancia
10. Bibliografía
11. Concordancia con normas internacionales
12. Vigencia
13. Transitorio
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, cámaras, asociaciones y empresas:
Dependencias:
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Dirección General de Marina Mercante
Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Centro Nacional de Prevención de Desastres
SECRETARÍA DE MARINA, ARMADA DE MÉXICO
Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales
SECRETARÍA DE TURISMO
Dirección General de Mejora Regulatoria
Dirección de Normalización y Certificación
SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVENCIÓN SOCIAL
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Dirección de Investigaciones Físico Tecnológicas
CÁMARAS:
Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola Cámara Nacional de la Industria del Transporte Marítimo
ASOCIACIONES:
Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C. Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
INSTITUTOS:
Instituto Mexicano del Petróleo Instituto Mexicano del Transporte
EMPRESAS:
Petróleos Mexicanos
PEMEX-REFINACIÓN-
Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental
Gerencia de Operación Marítima y Portuaria
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos que, como parte del proceso de transporte, deben regir a las mercancías peligrosas para permitir su ingreso, tanto por vía marítima como terrestre, a las instalaciones portuarias de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las regulaciones nacionales e internacionales aplicables.
2. Referencias
Para una mejor aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT-2011 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. NOM-002-SCT4-2003 Terminología Marítima-Portuaria.
NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-012-SCT4-2007, Lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencias para Embarcaciones que Transportan Mercancías Peligrosas.
NOM-023-SCT4-1995 Condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro
3. Definiciones
3.1 Administrador Portuario
El titular de una concesión para la Administración Portuaria Integral o Federal.
3.2 Autoridad Portuaria
Órgano encargado de ejercer la autoridad portuaria: Capitanía de Puerto, en uso de sus facultades, el
Capitán de puerto es la máxima autoridad.
3.3 Instalaciones Portuarias
Las obras de infraestructura y las edificaciones de superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones.
3.4 Mercancía o Sustancia Peligrosa
Aquella que en su proceso de manejo, estiba y transporte representa un alto riesgo para la salud y seguridad del medio ambiente por tener características de ser corrosiva, tóxica, radiactiva, inflamable, explosiva, oxidante (comburente), pirofórica, inestable, infecciosa o contaminante.
3.5 Operador Portuario
Entidad que se ocupa de la utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios en las terminales e instalaciones que tiene bajo su control.
3.6 Puerto
El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.
3.7 Recinto Portuario
La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por la Secretaría de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.
3.8 Servicios Portuarios
Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte.
3.9 Terminal
La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización íntegra de la operación portuaria a la que se destina.
4. Ingreso de mercancías peligrosas al puerto
El administrador portuario debe verificar que las mercancías peligrosas que se pretenda transiten por, o ingresen a una instalación portuaria, estén acompañadas, de así requerirlo la normatividad nacional vigente, de las autorizaciones correspondientes expedidas por las autoridades competentes de acuerdo con su clase, las cantidades permisibles de las mismas, las condiciones de manejo en las instalaciones, y las facilidades disponibles para su recepción y almacenamiento.
En la documentación de las mercancías peligrosas en tráfico de importación debe estar plenamente identificado el destinatario de las mismas.
5. Ingreso de mercancías peligrosas por vía terrestre
5.1 Notificación previa
El embarcador o su agente aduanal deben notificar al operador portuario, con un mínimo de 24 horas de anticipación, el arribo de mercancías peligrosas al puerto o terminal a menos que se trate de algunas categorías, cantidades mínimas de algunas categorías o condiciones específicas para las que se requiera una notificación con un plazo mayor, de acuerdo con las reglas de operación del puerto.
Tal notificación debe contemplar aspectos generales, especiales o de exención para algunas de ellas, debiendo incluir lo siguiente:
- Nombre del embarcador.
- Fecha de arribo de la carga al puerto.
- Nombre de expedición de las mercancías -cuando sean “no especificadas” o “N. E. P.” (“N. O. S.” por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011.
- Número de identificación (UN) de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011.
- Clasificación de acuerdo al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (incluyendo riesgos secundarios, si los hubiere).
- Punto de inflamación -si aplica-.
- Número y tipo de bultos, grupo de empaque y peso bruto.
- En el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
- Nombre de la embarcación en la cual se transportarán las mercancías y el de su agente consignatario.
5.2 De verificación de las mercancías
El embarcador o su agente debe cumplir el que todas las mercancías peligrosas se encuentren debidamente identificadas, empacadas, marcadas y etiquetadas incluyendo la de “contaminante marino”, y los documentos y certificados correspondientes sean expedidos de acuerdo con el Código IMDG y las regulaciones establecidas por las diferentes entidades gubernamentales.
En el caso de contenedores, se deben seguir los lineamientos de estiba, segregación y aseguramiento aprobados por la Organización Marítima Internacional o la autoridad competente nacional; el responsable del llenado de los contenedores debe expedir el certificado correspondiente especificado en las secciones 12 y 17 de la Introducción General al Código IMDG.
5.3 Información de emergencia
Asimismo, todos los embarques de mercancías peligrosas deben ir acompañados por su correspondiente “información de emergencia en transportación” (misma que debe incluir un número telefónico de asistencia disponible las 24 horas), de conformidad con la NOM-005-SCT2-2008.
5.4 Inspección al arribo al puerto
El operador portuario, en coordinación con las entidades gubernamentales competentes, y de conformidad con las regulaciones vigentes, debe establecer los procedimientos necesarios para verificar que las mercancías peligrosas que ingresen al puerto cumplan igualmente con la regulación vigente, incluyendo los requerimientos de identificación, empaque, marcado y etiquetado y, en el caso de contenedores, que cuenten con el o los certificados correspondientes de acuerdo con el punto 5.2.
De igual manera, se debe verificar el estado físico de los contenedores, contenedores cisterna, cisternas portátiles, recipientes intermedios para gráneles y vehículos que contengan mercancías peligrosas a fin de detectar algún posible daño en su estructura que pueda afectar su integridad o facilitar la fuga o derrame de algún producto.
6. Ingreso de mercancías peligrosas por vía marítima
6.1 Notificación previa
El capitán, armador o agente consignatario de una embarcación que transporta mercancías peligrosas debe notificar al operador portuario con un mínimo de 24 horas antes del arribo de la embarcación lo siguiente:
- Nombre, numeral, nacionalidad y puerto de matrícula de la embarcación.
- Razón social del agente consignatario.
- Fecha y hora estimadas de arribo.
- Lista o manifiesto de las mercancías peligrosas señalando:
- Nombre de expedición -cuando sean “no especificadas” o “N. E. P” (“N. O. S.” por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico-.
- Número de identificación (UN).
- Clasificación de acuerdo al Código IMDG (incluyendo riesgos secundarios, si los hubiere).
- Número y tipo de bultos, grupo de empaque y peso bruto.
- En el caso de productos inflamables, su punto de inflamación en o.C.
- En el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
- Posición de estiba de las mercancías peligrosas a bordo, señalando aquellas que se descargarán en el puerto.
- Condición de estiba y segregación si se presenta un riesgo adicional o imprevisto.
- Cualquier circunstancia que pueda afectar la seguridad del puerto o de la embarcación.
La embarcación debe contar con el o los certificados vigentes aplicables de acuerdo a los convenios internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano en el caso de mercancías peligrosas transportadas a granel.
6.2 Supervisión y vigilancia durante las operaciones
El capitán de la embarcación, los oficiales y tripulación deben estar familiarizados con el plan de contingencias de la embarcación de conformidad con la NOM-012-SCT4-2007 o el Convenio Internacional para la Prevención, Respuesta y Cooperación por Contaminación de Petróleo de 1990 (OPRC) y, de serles proporcionados, con los procedimientos de emergencia del puerto o de la terminal.
El capitán debe designar un oficial para hacerse cargo de la supervisión del manejo y estiba de las mercancías peligrosas a bordo. Asimismo, debe verificar que se cuente con una lista de dichos productos de acuerdo con la sección 9.10 de la Introducción General al Código IMDG y que a bordo se tenga un ejemplar de los Procedimientos de Emergencia para Embarcaciones que Transportan Mercancías Peligrosas (EMS) y de la Guía de Primeros Auxilios para Incidentes que Involucren Mercancías Peligrosas (MFAG) que aparecen en el suplemento del Código IMDG.
7. Asignación de áreas especiales
El administrador o el operador portuario deben asegurarse que, una vez dentro de las instalaciones portuarias, las mercancías peligrosas, ya sea a granel o empacadas, en contenedores o en vehículos, sean manejadas y almacenadas en áreas específicamente designadas para tal efecto de acuerdo con la NOM-023-SCT4-1995, mismas que contarán con personal adecuadamente capacitado para llevar a cabo funciones de vigilancia y control a fin de detectar oportunamente cualquier fuga o derrame y aplicar las medidas de contingencia.
8. Procedimientos de operación y de emergencia
El operador portuario debe mantener un registro permanente de las mercancías peligrosas que se encuentren en el recinto portuario y asegurarse que en las áreas donde se manejen y almacenen dichos productos se cuente con información accesible sobre los procedimientos para casos de emergencia, y que el personal involucrado esté familiarizado con tales procedimientos, debiendo reportar de inmediato a la autoridad portuaria cualquier incidente que involucre mercancías peligrosas y que ponga en peligro la salud humana, las propiedades o instalaciones portuarias, y en general el medio ambiente, de conformidad con el punto 8 de la NOM-023-SCT4-1995.
9. Vigilancia
La dependencia encargada de la vigilancia de la presente Norma es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Marina Mercante.
10. Bibliografía
- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS 1974/78) y sus enmiendas.
- Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) Enmienda 35/10.
- Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).
- Convenio Internacional para la Prevención, Respuesta y Cooperación por Contaminación de vPetróleo, 1990 (OPRC).
- Recommendations on the Safe Transport of Dangerous Cargoes and Related Activities in Port Areas. IMO, 1995.
11. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con normas internacionales por no existir éstas a la fecha de su elaboración, pero sí concuerda con otras disposiciones internacionales en la materia.
12. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor sesenta días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
13. Transitorio
ÚNICO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela y se sustituye la NOM-033-SCT4-1996, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1999.
México, D.F., a 2 de septiembre de 2013.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa.- Rúbrica.