A todos nuestros apreciables clientes:
Se les recuerda que la entrada en vigor del Reglamento de la Ley aduanera lo es el próximo 20 de Junio del presente año.
Dentro de las reformas más importantes se encuentra el artículo 81 del ordenamiento citado, que habla de los documentos que el importador debe proporcionar al agente aduanal anexo a la manifestación de valor conforme al artículo 59 fracción III, señalando lo siguiente:
- Factura comercial;
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
- En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
De lo anterior, se sugiere tomar nota para cumplir con lo señalado a fin de ser preventivos en cuanto al tema en cuestión y tener los soportes respectivos para cualquier duda que tuviese la autoridad aduanera acerca del valor de la mercancía.
Se hace la aclaración que dichos documentos no son exigibles para el despacho aduanero en términos del artículo 36-A, pero es importante tenerlos para cualquier aclaración de valor y dar cumplimiento a la obligación de conservar los documentos en los archivos digitales del agente aduanal.
Para cualquier duda o aclaración comuníquese con su ejecutiva.