Estimado cliente;
Como es de su conocimiento a partir del próximo 3 de junio no se podrán importar mercancías sin acreditar el cumplimiento de la NOM de seguridad en el punto de entrada al país, conocida también como Anexo 2.4.1, es decir las mismas no se van a poder EXENTAR con cartas fundamentadas en el numeral 10 fracciones VII y VIII que se refieren a;
- La prestación de sus servicios profesionales.
- Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos.
- Las vaya a enajenar a personas morales.
- Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final.
Es importante saber;
¿En qué consiste este nuevo esquema de acreditación?
Importador.- Debe acudir al Organismo de certificación a certificar su mercancía.
Organismo de certificación.- Una vez certificado el producto, el organismo de certificación sube la información al sistema Normas-Aduanas.
Sistema Normas-Aduanas.- El organismo de certificación deberá ingresar todos los campos obligatorios.
SAT.- La secretaria de economía habilita al importador enviando la información al SAT.
¿Qué pasa si ya cuento con un certificado de NOM de seguridad vigente?
Debes acudir a tu OC a proporcionarle las fracciones arancelarias de tus productos a certificar, a fin de que las mismas se incluyan en el certificado. El OC te deberá reimprimir dicho certificado y subirá la información contenida en el mismo al Sistema Normas-Aduanas.
Es importante que tengas presente que, a partir del 3 de junio de 2019, los certificados que no cuenten con fracción arancelaria no serán validados en el Sistema Normas-Aduanas y, por lo tanto, no podrás llevar a cabo tus importaciones.
¿Qué pasa si la certificación de mi producto está en trámite?
Debes acudir a tu OC a proporcionarle las fracciones arancelarias de tus productos, a fin de que el certificado que te expida las contenga.