Se hace de su conocimiento de manera informativa, que el día 11/01/2012 salió publicado el DECRETO por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
La Ley en comento, tiene por objeto regular, el uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas; los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y la homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, las dependencias y entidades; los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta Ley utilicen la firma electrónica avanzada, y los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta Ley.
No obstante lo anterior, en la presente Ley se indica que las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los actos en que no sea factible el uso de la firma electrónica avanzada por disposición de ley o aquéllos en que exista previo dictamen de la Secretaría. Tampoco serán aplicables a las materias fiscal, aduanera y financiera.
La presente Ley entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se les recomienda leer el Diario Oficial anexo