Categoría: Diario Oficial de la Federación

  • RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura

    El día de hoy, 3 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    • RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

     En esta Resolución se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

    1. de 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea;
    2. de 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Industrial y para las demás empresas exportadoras, originarias de España;
    3. de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India, y
    4. de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.

    Se acepta el compromiso de precios que asumieron Tubos Industrial y Productos Tubulares, por lo que no se aplicará la cuota compensatoria definitiva, a que se refiere el punto 503, inciso b, a las empresas Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Productos Tubulares, S.A.U.

  • Indentificador PO

    El día de hoy 15 de marzo de 2018, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 8 de diciembre), entra en vigor el identificador PO, que se deberá declarar en todas las importaciones que tengan PREFERENCIA ARANCELARIA, y además declarar los siguientes  complementos: Datos de la mercancía, valor en la aduana, nombre completo del proveedor que certifica la mercancía como originaria y el numero completo de la factura.

  • Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre

    El día de hoy, 9 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    • Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

     En esta Resolución  continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 0.54 dólares por kilogramo a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

    Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

  • Dos publicaciones en materia de practicas desleales.

    El día de hoy, 6 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    • Resolución que concluye el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.        

    En esta Resolución se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia y se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos.

    • Aviso de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, publica el presente Aviso de Terminación de la Revisión ante Panel, posterior a la emisión del Aviso de Acción Final del Panel de fecha 18 de enero de 2018, al no haberse presentado solicitud alguna para el establecimiento de un Comité de Impugnación Extraordinaria. Por tanto, de conformidad con la Regla 80 de las Reglas de Procedimiento mencionadas, los panelistas quedan liberados de su encargo a partir del día 19 de febrero de 2018.

  • Decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora relativo a la revisión de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América.

    El día de hoy, 9 de febrero  se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    • Decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora relativo a la revisión de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América.

    En esta publicación  el Panel  considera que la Reclamante no presentó argumentos suficientes para la determinación de que la Autoridad Investigadora erró en su dicho respecto al problema de trazabilidad  y de la supuesta inequidad al determinar la cuota correspondiente a la Reclamante por lo que  confirma el Informe de Devolución  y desecha las pretensiones de ROBINSON & HARRISON quien presento  escritos de impugnación al Informe de Devolución de la Autoridad investigadora .

  • Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido

    El día de hoy 15 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    • Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de la República Popular China y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuando estas últimas sean procedentes de la empresa UK Carbon and Graphite, Co. Ltd. y los electrodos sean elaborados con barras de grafito originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    En esta Resolución  se declara concluido el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra y se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido, a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución.

    • Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican.

    En este Acuerdo  se decidió finalizar con las medidas relativas a las armas impuestas a la República de Liberia y República de Côte d’Ivoire.  Lo anterior, dado los progresos realizados para cumplir  con el proceso de desarme, la desmovilización, la reintegración, la repatriación y la reestructuración del sector de la seguridad; el cumplimiento  de las disposiciones del Acuerdo General de Paz, así como en el mantenimiento de la estabilidad en ese país

  • AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

    AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

    AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS

    Con fundamento en los artículos 1, 2, inciso B, fracción III y 15 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 3 último párrafo, 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que están próximas a expirar las cuotas compensatorias definitivas, así como los compromisos de exportadores, que se indican en este Aviso. (más…)