Categoría: Diario Oficial de la Federación

  • Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 97 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 24 de diciembre de 2018.

    Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 97 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 24 de diciembre de 2018.

    El día de hoy  7 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    • Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 97 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 24 de diciembre de 2018.

    En el Acuerdo  que nos ocupa  se Otorga por el período del 8 de febrero de 2019 al 7 de febrero de 2021 una dispensa temporal para nuevos productos  del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

      • Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
  • Se habilita en Veracruz el sistema electrónico aduanero presentando el “Documento de Operación para Despacho Aduanero” (DODA)

    En cumplimiento con lo establecido en la regla 3.1.31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, se hace de su conocimiento que a partir del 3 de septiembre de 2018 se habilita el sistema electrónico aduanero presentando el “Documento de Operación para Despacho Aduanero” (DODA) con el código de barras bidimensional QR, para las siguientes aduanas:

    • Nuevo Laredo
    • Lázaro Cárdenas
    • Veracruz
    • AICM.
    • Piedras Negras
    • Manzanillo
    • Cd. Juárez

     Lo anterior, a efecto de que los agentes o apoderados aduanales y representantes legales acreditados, importadores, exportadores y usuarios de comercio exterior del país realicen sus operaciones en términos de la citada regla.

     Es importante resaltar que, en la fecha señalada, la presentación del DODA será obligatoria, excepto en tránsitos, operaciones con copia simple previstas en la regla 3.1.18., las realizadas por transporte ferroviario que realicen transmisiones a la Ventanilla Digital en términos de la regla 1.9.11. y las que se realicen con aviso electrónico de importación y de exportación.

    Boletin Liberacion ultimas aduanas de DODA P051

  • “Pago Electrónico de Comercio Exterior” (PECE)

    Estimados clientes.

     El 14 de junio de 2018 TESOFE publicó mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) una prórroga para que entre en vigor cambios en los procesos de pago de contribuciones, provenientes de operaciones de Comercio Exterior a través del pago referenciado (línea de captura).

     La nueva fecha para cumplir con la regulación es el próximo 17 de septiembre, sustituyendo con ello el “Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), por el nuevo “Pago Electrónico de Comercio Exterior” (PECE).

     Para el pago de contribuciones provenientes de comercio exterior por medio del pago referenciado (línea de captura), se tendrá las siguientes opciones:

     1.- El importador/exportador directamente a través del Portal de Banca Electrónica del Banco correspondiente.

     2.- Pago en sucursal mediante cheque nominativo a nombre de la TESOFE.

     3.- Fondeando la cuenta del Agente Aduanal para que este realice el pago mediante el uso de la línea de captura y posteriormente, una vez que esté listo el PECE, el pago electrónico se realizará de manera similar al PECA.

     Los bancos, el día 17 de septiembre del presente, deben estar listos para aceptar el pago de contribuciones mediante sus portales Web del Banco (Cliente o Agente Aduanal) o ventanilla, y será aproximadamente hasta finales de noviembre que podrán contar con el esquema automatizado, PECE., por lo anterior, recomendamos tomar las medidas y acciones pertinentes para coordinarse con sus ejecutivos bancarios.

     Tal como sucede con la línea de captura para los impuestos federales, la línea de captura asociada a un pedimento tendrá vigencia, en este caso será de un solo día, correspondiente a la fecha de pago indicada en el archivo de validación.

  • Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    El día de hoy se publicó en el DOF la Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Resolución:

    Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

    Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 25 de julio de 2017.

    Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional  (3. El 2 de abril de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 2.80 a 0.45 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más.)

    RESOLUCION FINAL CUOTA COMPENSATORIA MALLA HEXAGONAL ORIGINARIA DE CHINA DOF03JUL2018

  • Se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

    El día de hoy se publicó en el DOF El Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

    REFORMAS A LA LEY ADUANERA DOF25JUN2018

  • Modificación a TIGIE parta las mercancías originarias de America del Norte y Creación de programas Prosec

    El día de hoy se publicó en el DOF la modificación a TIGIE parta las mercancías originarias de America del Norte y Creación de programas Prosec.

    El Artículo transitorio 1 y 3 entra en vigor hoy, el Art. 2 entra en vigor para el 5 de julio de 2018

    Algunos productos son de la  industria del acero, quesos, carne , frutas, bebida alcohólicas

    DOF: MOD TIGIE Y PROSEC PARA MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE DOF05JUN2018

  • Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 92 del TLC México-Colombia

    El día de hoy, 6 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    • Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 92 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 6 de marzo de 2018.

    En este Acuerdo se otorga por el período del 9 de abril de 2018 al 8 de abril de 2019, una prórroga para el insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado a través de la Decisión No. 86 de fecha 6 de febrero de 2017, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.