Categoría: General

Noticias Generales

  • RENOVACIÓN DE MEMBRESÍA “ATA”

    RENOVACIÓN DE MEMBRESÍA “ATA”

    Asesores en Comercio Exterior, comunica a todos nuestros clientes que confirmando nuestra vocación de servicio y esquemas de comercio exterior que benefician a los empresarios hemos renovado la membresía que permite realizar operaciones con cuaderno ATA.

    Este esfuerzo muestra nuestro interés de buscar servicios que favorezcan a nuestros clientes; si tienen algún comentario acerca de este tipo de operaciones estamos a sus órdenes para asesorarlos.

    cuaderno-ata-canaco-cdmx

     

  • Declaratoria de vigencia de Normas Mexicanas

    NMX-A-8559-INNTEX-2017 Patrones de prendas de vestir y estudios antropométricos- dimensiones del cuerpo.

    NMX-N-096-SCFI-2014 Industrias de celulosa y papel – papeles semikraft toallas para manos- especificaciones.

    NMX-N-097-SCFI-2014 Industrias de celulosa y papel- absorbencia de agua en papeles absorbentes y semikraft.

    NMX-A-8559-INNTEX-2017

    NMX-N-096-SCFI-2014

    NMX-N-097-SCFI-2014

  • Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior

    Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior

    Por ser de interés general se hace de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria publicó el 26 del presente en su portal de internet, la Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 y 22, la cual se da a conocer con fines informativos para los particulares y vinculatorios para la autoridad:

    PRIMERO. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 27 de enero de 2017.

    Se adiciona a la regla 3.1.27 un tercer párrafo. En la importación de vehículos clásicos (Con una antigüedad igual o mayor a 30 años anteriores al vigente), la importación definitiva de estos vehículos podrá realizarse además de por las aduanas listadas en la fracción VII del Apartado A del Anexo 21, por las aduanas del AICM, Cancún, México y Progreso.

    Se adiciona a la regla 3.5.7 un segundo párrafo. El requisito para realizar el despacho por determinada aduana conforme al Anexo 21, no será aplicable en el cambio de régimen de vehículos conforme a esta regla.

    Se modifica la fracción I, inciso b) de la regla 4.3.19. En lo que respecta a la limitante que establecía que las mercancías deberían trasladarse en un solo vehículo, por lo que el peso que se consignara en cada uno de ellos no podría ser mayor a 25 toneladas, o 50 toneladas en el caso de doble semirremolque.

    Ahora establece que, en el caso de transferencias por transporte carretero, el peso que deberá consignarse en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en la NOM-012-SCT-2-2014. Asimismo, establece condiciones de transporte en el caso de transporte ferroviario, carretero ferroviario, transporte peatonal o el uso de otros medios para el transporte.

    Se modifica la fracción XXIV a la regla 4.5.31. Relativa a las empresas con autorización como depósito fiscal para un proceso de ensamble y fabricación de vehículos, obtendrá de manera inmediata su inscripción al sector 16 de apartado A del Anexo 10 (Padrón Sectorial), siempre que presenten la solicitud correspondiente en la página del SAT, anexando la citada autorización.

    SEGUNDO. Se modifica el Anexo 1-A “Tramites de Comercio exterior”:

    Se modifican los requisitos del trámite para obtener la autorización como dictaminador Aduanero.

    TERCERO. Se modifica el apartado A, del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”:

    Al sector 16 “Automotriz, se le adicionan dos fracciones arancelarias: 8704.32.07 y 8705.40.02, relativas a vehículos de carga con capacidad de hasta 5 toneladas usados y camiones hormigonera usados.

    CUARTO. Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías:

    Se adiciona la Aduana de Mexicali a la fracción VI del apartado A, relativo a la importación de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. A la fracción VII del apartado A (Sector Automotriz), se le adicionan dos fracciones arancelarias 8704.32.07 y 8705.40.02, relativas a vehículos de carga con capacidad de hasta 5 toneladas usados y camiones hormigonera usados.

    QUINTO. Se modifica el anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”:

    Se modifican los campos de observaciones a nivel general y partida para establecer que estos campos no podrán utilizarse en el caso de importación de vehículos usados y sus rectificaciones.

    Se elimina de la clave A1 el supuesto que establecía el cambio de régimen conforme a la regla 3.5.7 y dicho supuesto se incorpora a la clave de pedimento F5 (Cambio de régimen).

    De la clave BA de importación temporal para retorno en el mismo estado, se adiciona el supuesto de importación temporal de vehículos de misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales.

    Artículo Transitorio

    Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su Publicación.

     

  • Día del padre 2017

    Día del padre 2017

    El día de hoy la dirección de nuestra empresa reconoció a los padres de familia con un presente, lo significativo de lo anterior es la motivación que difunde nuestro Director al personal.

    DIA DEL PADRE

     

    IMG_20170616_102327

     

  • FORMA DE LABORAR 5 DE MAYO

    A todos nuestros clientes, por motivo del 5 de mayo los prestadores de servicios portuarios trabajaran en su mayoría de 8:00 a 15:00 hrs., por lo tanto nos vemos obligados a trabajar en el mismo horario.
    Favor de considerarlo, a partir del lunes 8 de Mayo atendemos en el horario habitual.

  • Resolución final antidumping

    Resolución final antidumping

    En el diario oficial de la federación el día de hoy se publica la resolución final de la investigación antidumping para para placas de acero en rollo de 600 mm. De ancho y 4.75mm de espesor hasta 10mm con contenido de boro igual o superior a .0008 %  originario de la República de RUSIA que continuará con el arancel LAS FRACCIONES ARANCELARIAS

    7208.10.02

    7208.25.99

    7208.37.01

    7225.30.03

    Y CUALQUIER OTRA,  por 5 años más a partir del 8 de junio del 2016 hasta el 8 de junio del 2021 .

  • Servicio Social

    Servicio Social

    Como en ocasiones anteriores atendiendo a la invitación por parte de la asociación de Agentes Aduanales de Veracruz, nuestra empresa socialmente responsable, participa en llevar un poco de alegría con juguetes en apoyo a la fundación “Tekilan Tlakpak” de Zongolica, quien apoya a niños de escasos recursos de las comunidades de Atlahuilapan, Atlahuilco, Auistaca, Tlaquilpa y Tequila, Veracruz.

    IMG_20170428_094939BeautyPlus_20170428132000_save