Categoría: General

Noticias Generales

  • Requisitos para el llenado de la Carta Porte

    Les hacemos llegar los requisitos de la carta porte, mismos que se encuentran en el art. 29 del Código Fiscal de la Federación.

    Dentro de todos los datos que se solicitan, es indispensable que tenga declarado en la carta de porte, los siguientes:

    • El destinatario de las mercancías, y su domicilio completo, ósea el importador en su pedimento
    • Descripción de mercancía, naturaleza de bultos, marca y identificación de marcado
    • Pedimento completo iniciando desde el año
    • Fecha de pago del pedimento
    • Cantidad de mercancía
    • Precio unitario, y importe total en numero y letra
    • Número de folio y el sello digital

    así también los datos del transporte

    • Modelo
    • Marca
    • Número económico
    • Numero de VIN
    • Año
    • Placa.

    Para el caso de la plataforma

    •  Marca
    • Tipo
    • Modelo
    • Número de serie (VIN).

    (más…)

  • Ventanilla Unica – Sello Digital

    Estimado Cliente:

    Para efectos del despacho aduanero, Los documentos que sean ingresados en la Ventanilla Única deberán ser firmados con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) del importador/exportador, esto apegado al artículo 59A de la ley aduanera que dice;

    Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor  y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero.

    Es decir, para cumplir con el marco jurídico que nos rige es necesario que nos envíen sus sellos digitales para poder seguir capturando, digitalizando y firmando sus documentos, mismo que se tramita con su FIEL, por lo que será necesario hagan el trámite de su certificado de sello digital.

    Ahora bien con el objeto de facilitar dicho trámite ponemos a su consideración el enlace que los llevara a obtener su sello digital, a través de nuestra página www.rodall.com INFO UTIL, TUTORIAL SELLOS PARA COVE, “Como generar los sellos COVE y Vucem” = AQUÍ .

     

     Atentamente
    Ing. Jose Antonio M. Rodall Oseguera
    Director General

  • CAMPAÑA DE CIRUGIAS DE LABIO LEPORINO Y PALADAR HENDIDO

    Asesores en Comercio Exterior Rodall Oseguera, en apoyo a la X CAMPAÑA DE CIRUGIAS DE LABIO LEPORINO Y PALADAR HENDIDO, tramitó el desaduanamiento del equipo quirúrgico utilizado en esta campaña.

    CARTA PATRONATO 28 DE JUNIO

    RELACION DE PACIENTES 2018 (más…)

  • El día de hoy se publicó en el D.O.F. La resolución final antidumping para vajillas originarias de China.

    El día de hoy se publicó en el D.O.F. La resolución final antidumping para vajillas originarias de China.

    DOF – Diario Oficial de la Federación

  • Decisión 93 del TLC entre México y Colombia

    Se público  en el DOF. La Decisión 93 del TLC entre México en Colombia, en el cual se otorga una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el TLC entre México y Colombia, por el periodo del 14 de mayo de 2018 al 13 de mayo del 2020.

    DESICION DEL TLC MEXICO-COLOMBIA

  • Reporte Anual IMMEX/PROSEC

    Distinguidos Clientes:

    Los titulares de los programas IMMEX y PROSEC, tienen la obligación de presentar un reporte anual respecto de sus operaciones de comercio exterior correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, como lo establece el artículo 25 del IMMEX y 8 PROSEC respectivamente.

    Es necesario señalar que la obligación de presentar el Reporte Anual IMMEX, es de forma electrónica y se debe efectuar a más tardar el último día del mes de mayo, de lo contrario, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías al amparo de su programa, o bien, en su caso, quedará cancelado si no lo presenta hasta el último día hábil del mes de agosto.

    Ahora bien, para los efectos del PROSEC, el Reporte Anual se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes de abril, y en el mismo caso de no subsanar dicha omisión para el último día hábil del mes de junio, perderá definitivamente su vigencia.

    En IMMEX, en la 3.1.3 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior emitidas por la secretaría de Economía, señala que el Reporte Anual se presentará conforme al instructivo de llenado (del reporte). Luego, en el propio artículo 8 del PROSEC, se señala que el reporte se presentará conforme al formato y requisitos que al efecto establezca la Secretaría.

    Pues bien, la Secretaría de Economía, publicó en el DOF el 31 de mayo de 2016 el formato del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, en donde indica en consideraciones generales para el llenado del reporte, que éste deberá ser presentado a través del módulo de Reportes Anuales IMMEX, ALTEX, ECEX, y/o PROSEC en internet a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al que corresponda la información.

    La Secretaría de Economía había permitido que, independientemente de que el reporte PROSEC debía presentarse hasta el último día hábil del mes de abril, se presentará de manera conjunta con el reporte IMMEX en el mes de mayo, apegándose a la publicación del DOF arriba señalada.

    Ahora nos informan que Economía está solicitando que el Reporte Anual PROSEC se presente en el mes de abril, violentando sus propias disposiciones, además como el sistema no permite presentar solo el reporte PROSEC, también se debe presentar el Reporte IMMEX.

    Si la autoridad quiere respetar lo establecido en los Decretos IMMEX Y PROSEC con lo relacionado al REPORTE ANUAL, es decir que libere uno del otro para que sean presentados de acuerdo a sus Decretos y luego que modifique el instructivo de llenado del Reporte multicitado.

    La recomendación es que realicen la presentación de los reportes aludidos como lo están solicitando.

  • Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

    Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

    Reformas sobresalientes;

    1.- Se incluye en diferentes REGLAS, para condicionar autorizaciones, que el contribuyente no se encuentre listado en las empresas del CFF 69-B (con simulación de negocios).

    2.- Regla 1.4.15, Se precisa que los AA no estarán en causales de cancelación de su patente cuando el domicilio fiscal declarado haya sido por error, pero ese domicilio si haya sido del contribuyente con anterioridad.

    3.- Regla 1.4.16, Se precisa que los AA no estarán sujetos a procedimientos de cancelación si se encuentran mercancías excedentes o no declaradas, pero en facultades de comprobación y siempre que se trate de una ocasión al año.

    4.- Regla 1.5.4, Se prorroga al 2 de enero del 2019, el artículo 81 del reglamento, aunque ello no nos quita la obligación de darle al AA la documentación relativa a los incrementables.

    5.- Regla 1.11.3, Reactivan el anexo 6 (criterios de clasificación arancelaria)

    6.- Regla 6.1.3, Se podrá rectificar el pedimento en facultades de comprobación cuando se ejerza el acuerdo conclusivo con la PRODECON.

    7.- Modificaciones al capítulo 7, certificación IVA-IEPS.