Autor: A.C.E. Rodall Oseguera

  • Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido

    El día de hoy 15 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    • Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de la República Popular China y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuando estas últimas sean procedentes de la empresa UK Carbon and Graphite, Co. Ltd. y los electrodos sean elaborados con barras de grafito originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    En esta Resolución  se declara concluido el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra y se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido, a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución.

    • Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican.

    En este Acuerdo  se decidió finalizar con las medidas relativas a las armas impuestas a la República de Liberia y República de Côte d’Ivoire.  Lo anterior, dado los progresos realizados para cumplir  con el proceso de desarme, la desmovilización, la reintegración, la repatriación y la reestructuración del sector de la seguridad; el cumplimiento  de las disposiciones del Acuerdo General de Paz, así como en el mantenimiento de la estabilidad en ese país

  • AVISO IMPORTANTE PARA TODOS NUESTROS APRECIABLES CLIENTES Y PROVEEDORES

    Con motivo del cierre fiscal se les comunica que la fecha para facturar y recibir facturación será el próximo 26 de diciembre del 2017.

    Todos los cambios referentes a su facturación, y otro tipo de comprobantes fiscales correspondientes a este ejercicio se realizará a más tardar en la fecha ya mencionada.

    Como bien saben se acerca un cambio en la facturación con la nueva versión 3.3, por consiguiente es muy importante que revisen sus comprobantes, ya que a partir del 2 de enero no se podrán hacer cancelaciones.

    Esperando que lo antes mencionado sea en beneficio de fortalecer nuestra relación comercial y a la vez cumplir con los estándares del sistema de gestión de calidad ISO 9001-2008, quedamos a sus órdenes.

    Atentamente

    Ing. José Antonio Rodall Oseguera
    Director General

  • AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

    AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

    AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS

    Con fundamento en los artículos 1, 2, inciso B, fracción III y 15 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 3 último párrafo, 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que están próximas a expirar las cuotas compensatorias definitivas, así como los compromisos de exportadores, que se indican en este Aviso. (más…)

  • MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR

    El día de hoy se publicó en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS  REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1.A, 10, 21, Y 22.

    DOF

  • Cuota para la exportación de azúcar no refinada a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

    El día de hoy se publicó en el diario oficial de la federación el monto extraordinario de la cuota para la exportación de azúcar no refinada a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por  94,285.551 toneladas métricas valor crudo con vigencia al 1 de octubre 2017.

    Consultar detalle

     

  • Comunicado 03/04/2017

    A todos nuestros prestadores de servicios financieros, les comunicamos que con fecha 31 de marzo del 2017, el C.P. Areydi del Carmen Hernández Vazquez ha dejado de prestar sus servicios como contador general de nuestra empresa.

    Lo anterior con el fin de tomar las medidas pertinentes para garantizar el no mal uso de información y cualesquier otro tema relacionado con la confidencialidad de nuestras cuentas.

    En breve les será presentado el nuevo encargado de dicho departamento.

    Sin mas por el momento, quedo de usted

    Atentamente
    Ing. José Antonio Martín Rodall Oseguera

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  • PADRON SECTORIAL ANEXO 10

    En las modificaciones a las reglas generales de comercio exterior del pasado 27 de Enero del presente año, dentro del anexo 10 (padrón sectorial) se adicionan los sectores 14  siderúrgico y el 15  productos siderúrgicos.

    Por lo que es de suma importancia conocer las fracciones arancelarias que se encuentran en dichos sectores (se anexan fracciones), con el fin de que si aplica, se realice el trámite para el alta en dicho padrón sectorial.

    ANEXO 10 PADRON SECTORIAL

    Fracciones Sectores 14 y 15