Para el caso en que nuestros clientes utilicen el seguro global de transporte anual deben de tener en cuenta las observaciones siguientes:
BASE GRAVABLE
Artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera.
Ya que tenemos claro la fundamentación de la Ley Aduanera sobre la base gravable tenemos la siguiente OBLIGACIÓN manifestado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley Aduanera que a la letra dice:
CASO EN QUE EL IMPORTADOR PODRÁ DETERMINAR UN VALOR EN ADUANA PROVISIONAL
Artículo 117. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley, el importador podrá determinar un valor en aduana provisional cuando haya contratado una póliza de seguros global de transporte anual y no pueda determinar las cantidades que por concepto de seguro debe incrementar en cada operación al precio pagado por las Mercancías, siempre que cumpla lo siguiente:
- Incremente al precio pagado por las Mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global del año inmediato anterior entre el valor de las importaciones de Mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año. Cuando el contribuyente inicie actividades de importación o en el año inmediato anterior no haya contratado una póliza de seguros global de transporte anual y, por tal motivo, no cuente con la información correspondiente del año anterior, deberá incrementar al precio pagado por las Mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global de transporte anual vigente al momento de la importación entre el valor de las importaciones que estime realizar dentro del periodo de cobertura del citado seguro;
- Presente la rectificación al Pedimento corrigiendo el valor en aduana de las Mercancías, determinado en forma provisional, mediante declaraciones complementarias, en las que se señalen las cantidades que por concepto de seguro efectivamente les correspondan, pagando las contribuciones actualizadas y los recargos causados que resulten de la determinación definitiva del valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley y en el Código Fiscal de la Federación, y
- Presente las declaraciones complementarias a que se refiere la fracción anterior, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de cobertura del seguro global de transporte anual.En caso de que el importador no presente las declaraciones complementarias dentro del plazo señalado en esta fracción, los valores en aduana declarados en forma provisional, tendrán el carácter de definitivos para todos los efectos legales. Quienes ejerzan la opción establecida en este artículo, deberán presentar un aviso ante la Autoridad Aduanera, en la forma oficial aprobada por el SAT, debiendo transmitir en Documento Electrónico o Digital la póliza a que se refiere el primer párrafo, además de los documentos señalados en el artículo 36-A de la Ley.
Es decir lo que debemos hacer es;
- Dividir,
“FACTOR QUE SE INCREMENTARA AL PRECIO PAGADO POR LAS MERCANCIAS”
2. Presentar Rectificación a través de un Pedimento Global con fundamento en la regla 6.2.1 de las generales de Comercio Exterior corrigiendo el valor en Aduana de las Mercancías determinado en forma provisional (Sin multa siempre que la misma se realice en forma espontánea). Es decir:
“CORREGIR EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS QUE SE DETERMINO EN FORMA PROVISIONAL”
3. Presentar la rectificación dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de cobertura del seguro global de transporte anual, en caso de no hacerlo dentro del plazo los valores declarados en forma provisional tendrán el carácter de definitivo. Es decir:
“RECTIFICAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA COBERTURA DEL SEGURO”
Ahora bien quienes ejerzan la opción establecida en este artículo deberán presentar un aviso (mencionado en el anexo 1 punto 17 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2015), FORMATO DEL AVISO, ante el ARACE que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del contribuyente.
Si se toma esta opción para la determinación de valor provisional y no se realiza la rectificación Global por las diferencias de acuerdo con el artículo anterior, seremos acreedores a una sanción mencionada en el artículo 200 de la ley Aduanera, que a la letra dice:
Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de,
$55,250.00 a $73,670.00.
Por lo que es importante acercarse con nosotros sus Asesores para resolverles sus rectificaciones pendientes.