SECRETARIA DE ECONOMÍA
Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de productos de presfuerzo, que ingresan por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, España y Portugal, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:
- para las importaciones originarias de China, de 147.04%;
- para las importaciones originarias de España, de 14.49% para las provenientes de Global Special y de 28.62% para las demás empresas exportadoras, y
- para las importaciones originarias de Portugal, de 45.13%.
Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.