SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7615.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
RESOLUCIÓN
- Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
- para las importaciones provenientes de Sanhe, una cuota compensatoria provisional de $3.74 dólares por kilogramo, y
- para las importaciones de las demás exportadoras de China, una cuota compensatoria provisional de $4.10 dólares por kilogramo.
- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.