RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Nos parece importante resaltar que en esta resolución se precisan tanto la fracción arancelaria del productos como la que le corresponde en el caso de utilizar regla octava. El resolutivo señala: : Se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.

 

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia, continuan vigentes las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

  1. a) de 19.33% para las importaciones provenientes de la empresa Trombini Embalagens, Ltda. y
    de 29.11% para las importaciones provenientes de la empresa Klabin, S.A. (“Klabin”) y para las demás empresas exportadoras.

Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico, contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar las pruebas que consideren convenientes.

AVISO relativo a la suspensión del procedimiento de Revisión ante un Panel de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

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