Resolución Final sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito

SECRETARIA DE ECONOMIA

Resolución Final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

  1. Se declara concluido el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China, independientemente del país de procedencia, y se determina la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias del Reino Unido y procedentes de la empresa UKCG, elaborados con barras de grafito originarias de China, que ingresen por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE, en los términos señalados en los puntos 2 y 4 de esta Resolución, según corresponda al productor chino de la barra de grafito.
  2. La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana de la mercancía, independientemente del cobro del arancel respectivo.
  3. En la Resolución que se menciona en el punto anterior, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
  4. para las importaciones de Jilin Carbon Import and Export Company (“Jilin”) de 68%;
  5. para las importaciones de Sichuan Guanghan Shida Carbon Co. Ltd. (“Sichuan”) de 250%;
  6. para las importaciones de Nantong Yangzi Carbon Co. Ltd. (“Nantong”) de 93%;
  7. para las importaciones de Henan Sanli Carbon Products Co. Ltd. de 185%;
  8. para las importaciones de M. Brashem, Inc. de 38%, siempre y cuando provengan de las dos empresas proveedoras que presentó para el cálculo de su margen de discriminación de precios, y
  9. para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de electrodos de grafito originarios de China de 250%.

 

  1. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 174 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
  2. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
  3. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
  4. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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