Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

El día de hoy se publicó en el DOF la Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Resolución:

Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 25 de julio de 2017.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional  (3. El 2 de abril de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 2.80 a 0.45 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más.)

RESOLUCION FINAL CUOTA COMPENSATORIA MALLA HEXAGONAL ORIGINARIA DE CHINA DOF03JUL2018

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