Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China

SECRETARIA DE ECONOMIA

 

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7317.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

 

 

RESOLUCIÓN

  1. Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  2. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de esta Resolución, por cinco años más, contados a partir del 30 de noviembre de 2014.

La Cuota Compensatoria prorrogada es 0.54 dólares por kilogramo.

  1. Compete a la SHCP aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 3 de esta Resolución en todo el territorio nacional.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
  3. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
  4. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
  5. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
  6. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
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