Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de la República Popular China

SECRETARIA DE ECONOMIA

Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

RESOLUCIÓN

  1. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 10.21 (diez punto veintiuno) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, que ingresen por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

 

  1. 289.La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

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