Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior

Por ser de interés general se hace de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria publicó el 26 del presente en su portal de internet, la Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 y 22, la cual se da a conocer con fines informativos para los particulares y vinculatorios para la autoridad:

PRIMERO. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 27 de enero de 2017.

Se adiciona a la regla 3.1.27 un tercer párrafo. En la importación de vehículos clásicos (Con una antigüedad igual o mayor a 30 años anteriores al vigente), la importación definitiva de estos vehículos podrá realizarse además de por las aduanas listadas en la fracción VII del Apartado A del Anexo 21, por las aduanas del AICM, Cancún, México y Progreso.

Se adiciona a la regla 3.5.7 un segundo párrafo. El requisito para realizar el despacho por determinada aduana conforme al Anexo 21, no será aplicable en el cambio de régimen de vehículos conforme a esta regla.

Se modifica la fracción I, inciso b) de la regla 4.3.19. En lo que respecta a la limitante que establecía que las mercancías deberían trasladarse en un solo vehículo, por lo que el peso que se consignara en cada uno de ellos no podría ser mayor a 25 toneladas, o 50 toneladas en el caso de doble semirremolque.

Ahora establece que, en el caso de transferencias por transporte carretero, el peso que deberá consignarse en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en la NOM-012-SCT-2-2014. Asimismo, establece condiciones de transporte en el caso de transporte ferroviario, carretero ferroviario, transporte peatonal o el uso de otros medios para el transporte.

Se modifica la fracción XXIV a la regla 4.5.31. Relativa a las empresas con autorización como depósito fiscal para un proceso de ensamble y fabricación de vehículos, obtendrá de manera inmediata su inscripción al sector 16 de apartado A del Anexo 10 (Padrón Sectorial), siempre que presenten la solicitud correspondiente en la página del SAT, anexando la citada autorización.

SEGUNDO. Se modifica el Anexo 1-A “Tramites de Comercio exterior”:

Se modifican los requisitos del trámite para obtener la autorización como dictaminador Aduanero.

TERCERO. Se modifica el apartado A, del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”:

Al sector 16 “Automotriz, se le adicionan dos fracciones arancelarias: 8704.32.07 y 8705.40.02, relativas a vehículos de carga con capacidad de hasta 5 toneladas usados y camiones hormigonera usados.

CUARTO. Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías:

Se adiciona la Aduana de Mexicali a la fracción VI del apartado A, relativo a la importación de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. A la fracción VII del apartado A (Sector Automotriz), se le adicionan dos fracciones arancelarias 8704.32.07 y 8705.40.02, relativas a vehículos de carga con capacidad de hasta 5 toneladas usados y camiones hormigonera usados.

QUINTO. Se modifica el anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”:

Se modifican los campos de observaciones a nivel general y partida para establecer que estos campos no podrán utilizarse en el caso de importación de vehículos usados y sus rectificaciones.

Se elimina de la clave A1 el supuesto que establecía el cambio de régimen conforme a la regla 3.5.7 y dicho supuesto se incorpora a la clave de pedimento F5 (Cambio de régimen).

De la clave BA de importación temporal para retorno en el mismo estado, se adiciona el supuesto de importación temporal de vehículos de misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales.

Artículo Transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su Publicación.

 

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