Hacemos de su conocimiento que el SAT, a través de Resolución anticipada, dada a conocer el día de hoy en su página de internet, establece una modificación a la regla 3.1.37, relativa a la declaración del identificador PO (Proveedor de origen), a efecto de adicionar un último párrafo para establecer que:
Para efectos de dicha regla, en los casos en los que no sea asentado el identificador PO, solo se considerara omitida su declaración en las operaciones que se realicen a partir del 01 de mayo de 2018.