Les hacemos llegar los requisitos de la carta porte, mismos que se encuentran en el art. 29 del Código Fiscal de la Federación.
Dentro de todos los datos que se solicitan, es indispensable que tenga declarado en la carta de porte, los siguientes:
- El destinatario de las mercancías, y su domicilio completo, ósea el importador en su pedimento
- Descripción de mercancía, naturaleza de bultos, marca y identificación de marcado
- Pedimento completo iniciando desde el año
- Fecha de pago del pedimento
- Cantidad de mercancía
- Precio unitario, y importe total en numero y letra
- Número de folio y el sello digital
así también los datos del transporte
- Modelo
- Marca
- Número económico
- Numero de VIN
- Año
- Placa.
Para el caso de la plataforma
- Marca
- Tipo
- Modelo
- Número de serie (VIN).
Circular CAAAREM:
México D.F., a 18 de Diciembre de 2015
Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó en el D.O.F. del 15/12/2015 la Circular citada al rubro, misma que entró en vigor al siguiente día de su publicación.
A través de dicha publicación, se aprueban y hacen del conocimiento público los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, así como el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), para prestar el servicio de carga en autotransporte federal por los caminos y puentes de jurisdicción federal.
En lo que respecta a las operaciones de importación, en la publicación solo se menciona que tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se deberá expedir un CFDI que contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF referente a los requisitos que deberán contener los CFDI, adicional a los citados en esta publicación los cuales encontrarán en archivo adjunto.
A continuación se destacan los puntos más importantes sobre el tema, y se precisa que la aplicación y uso de la carta de porte, será solo para el autotransporte federal de carga en los caminos y puentes federales:
- El documento denominado carta de porte, es el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio.
- Este documento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal
- El transportista está obligado a emitir la Carta de Porte la cual deberá cubrir los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria para los efectos fiscales, que se señalan en los Anexos.
- La carta de porte-traslado acredita el transporte o circulación de cualquier clase de mercancías por parte de los transportistas en su calidad de permisionarios federales, por lo que los transportistas deberán portar este documento, que será elaborado por cada uno de los servicios que realicen.
- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, podrá verificar el correcto uso de la carta de porte-traslado por parte de los transportistas a través de visitas de inspección.
- La Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal realizará la supervisión cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices por los caminos y puentes de jurisdicción federal.
- La carta de porte-traslado se expedirá en original que deberá acompañar al tránsito de las mercancías, copia para el expedidor y las copias que se consideren pertinentes para su adecuado control administrativo y fiscal.
- La carta de porte-traslado tendrá las medidas y diseño que cada uno de los permisionarios consideren de acuerdo con las disposiciones fiscales, sin que sea factible variar el contenido de los formatos publicados en la presente Circular.
- Las condiciones de prestación del servicio de transporte de mercancías por los caminos y puentes de jurisdicción federal serán impresas al reverso del original y de las copias de la carta de porte-traslado.
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
- En el transporte privado de carga, cuando las mercancías nacionales formen parte de sus activos y sin que por ello se genere un cobro y utilicen los caminos y puentes de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías portando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o con un comprobante impreso expedido por ellos, en el que consignen un valor cero y la clave genérica en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la regla 2.7.1.25, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para operaciones con el público.
Nota: Se deja sin efectos la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de carta de porte para el servicio público federal de autotransporte de carga y para el de vehículos sin rodar; así como las condiciones de trasporte y anexos.”, publicada en el (DOF 29/10/1992) así como los Anexos de la misma circular publicados el 03/11/1992, y la fe de erratas publicada el 01/03/1993, por formar parte de la misma.
Se adjuntan a la presente las indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos; el formato e instructivo de requisitos de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías, el contrato actualizado de prestación de servicios y algunas recomendaciones generales: