SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 1.
Artículo transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I.- Las modificaciones dispuestas en las reglas 1.6.6., párrafo primero; 1.6.7., párrafo primero y fracción III; 1.6.9., párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 1.6.11., párrafo primero; 1.6.12., párrafo primero; 1.6.13., párrafo primero; 1.6.16., párrafos segundo y quinto, fracciones I, inciso a), II y III; 3.1.14., párrafos segundo y tercero, fracción II; 3.7.9.; 3.7.21., fracción I, inciso a); 3.8.1., párrafo tercero, apartado L, fracción III, tercer párrafo; 3.8.5., fracción VIII; 3.8.8., párrafo primero, fracciones I, primer párrafo, inciso b); IV y V, primer párrafo; 3.8.9., párrafo primero, fracciones VII; XI, primer y segundo párrafos; XVIII, primer párrafo y XXII, tercer párrafo; 3.8.10., párrafo primero, fracciones I, primer párrafo, inciso b), numerales 1 y 2; II, primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y III; 3.8.11., párrafo primero, fracciones I y II; 3.8.12., 3.8.13. párrafo primero, fracciones III; IV y VI; 3.8.13., párrafo primero; 4.1.3., párrafo primero; 4.3.1.; 4.3.2., párrafo primero; 4.3.3., fracción IV, quinto párrafo; 4.3.4., párrafo primero; 4.3.5.; 4.3.6., párrafos primero y segundo; 4.3.8., párrafos primero, fracciones I, primer párrafo y II; tercero, fracciones I y II; 4.3.9., párrafo primero; 4.3.18., párrafo primero; 4.3.19., párrafo primero; 4.3.20, párrafo primero, fracción I, inciso c); 5.2.7., párrafo primero; 5.2.10., párrafo primero; 5.2.12., Apartado B, fracción II, primer párrafo; 5.2.17., párrafos cuarto y quinto; 6.1.2.; en lo relativo a las referencias del “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016, entrarán en vigor el 5 de febrero de 2016.
II.- Las modificaciones a las fracciones XIX y XXXII, de la regla 1.3.3., entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución.
III.- Lo dispuesto en las reglas 3.1.35. y 3.1.36., entrarán en vigor a partir del 1º de julio de 2016.
IV.- Lo dispuesto en la regla 3.8.18., fracciones V y VII, entrarán en vigor el 31 de marzo de 2016.
V.- La modificación a la regla 4.8.6., fracción I, cuarto párrafo y la adición de la fracción XII, del Apartado C, de la regla 5.2.13., entrarán en vigor el 1º de marzo de 2016…”.