Reformas a la Ley Aduanera Detallada

ACTUALIZACIÓN

REFORMAS A LA LEY ADUANERA

REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(PAGO DE IVA EN IMPORTACIONES TEMPORALES) RESOLUCIONES DE MODIFICACIONES DE LA PRIMERA A LA SEXTA (A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR)

La Ley Aduanera fue modificada de manera importante el 30 de diciembre 2002

Con otras pequeñas reformas en los D.O.F. 26 febrero 2006 y 27 enero 2012

Ahora se modificó en la publicación del 9 de diciembre de 2013

La Ley Aduanera tenía 236 artículos que están contenidos en 9 títulos. AHORA tiene 243 con los mismos títulos (no están contabilizados los artículos derogados)

En las Reformas a la Ley Aduanera sufre las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones:

  • 98 Artículos se modificaron.
  • 10 artículos se derogaron.
  • 17 artículos de nueva creación.

Nosotros agrupamos en 3 grandes temas las Reformas:

  • Incorporar a la Ley los Avances Tecnológicos.
  • La Facilitación.
  • Obligaciones y Responsabilidades.

Ahora vamos analizar, estudiar y comentar todos y cada uno de los artículos reformados, adicionados y derogados.

ARTÍCULO 1.
Objeto de la Ley

  • Ahora se señala que los TLC’s deben de estar vigentes.
  • Se elimina lo de internacionales.

ARTÍCULO 2.
Definiciones.

Se adicionan 5 definiciones:

  • Documento electrónico.
  • Documento digital.
  • Reconocimiento aduanero.
  • Pedimento.
  • Aviso Consolidado.

Se elimina segundo reconocimiento

  • En la Tercera Resolución se deroga el Anexo 14 y la regla 3.1.17.

ARTÍCULO 3.
Exclusividad.

Se hace mas general la coordinación de la Autoridad Aduanera, antes
mencionada a las Autoridades Sanitarias de Comunicaciones de Marina, ahora
establece a las Autoridades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y Municipales.

ARTÍCULO 6.
MICROFILMACIÓN.

AHORA: TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO CON FEA O SELLO DIGITAL

Tercera Resolución
Regla 1.1.10. Qué conforma el SEA.

ARTÍCULO 9A.
NUEVO

  • Notificaciones electrónicas (5 días).

Hoja informativa 89.
Trámites relacionados con VUCEM.

ARTÍCULO 9B.
NUEVO

  • La notificación por Estrados (página electrónica del SEA-décimo sexto día-)

ARTÍCULO 9C.
NUEVO

  • Autorizados para recibir las notificaciones (5 personas)

ARTÍCULO 9D.
NUEVO

  • Cómputo de plazo en notificaciones(fecha de acuse o bien, cuando se genera el acuse de estrados).

ARTÍCULO 9E.
NUEVO

  • Los días; solo se contarán los hábiles para el cómputo de plazos.

ARTÍCULO 10.
LUGARES AUTORIZADOS (ADUANAS)

  • Un cambio importante, ya que ahora se permite el despacho de las mercancías por un lugar distinto al autorizado, ya no solo por las aduanas de tráfico marítimo si no por cualquier tipo de aduana.

ARTÍCULO 11.
TRAFICOS

  • Se adiciona el tráfico ferroviario.

ARTÍCULO 13.
TRANSBORDOS

  • Se elimina de este artículo al agente o apoderado aduanal.

ARTÍCULO 14.
RECINTO FISCAL Y FISCALIZADO

  • Se precisa que el Recinto Fiscalizado que esté ubicado dentro de la aduana es concesionado.

ARTÍCULO 14-A.
RECINTO FISCALIZADO COLINDANTE

  • En este caso se precisa que se trata de una autorización.

ARTÍCULO 14-D.
RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

  • Ahora estos RFE podrán estar en la circunscripción de cualquier aduana, en otras palabras ya no es necesario que estén dentro de la aduana, colindantes con la aduana o colindante con un RF colindante.

ARTÍCULO 15.
OBLIGACIONES DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS

  • Ahora se prevé que también permitirán la custodia gratuita además del almacenaje en lugar de 5 días ahora serán 7.
  • Cambian; ahora se especifica que esos días serán naturales.

ARTÍCULO 16-A.
PREVALIDACIÓN.

  • La prevalidación se otorgará a quien cumpla con los requisitos, excepto agentes aduanales, importadores y exportadores.
  • Deben de contar con equipo enlazado al SEA, así como con los importadores, exportadores y en su caso, agentes aduanales.

ARTÍCULO 19.
Servicio extraordinario y despacho por lugar distinto.

  • Cambia Reglamento por Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas.

ARTÍCULO 20.
Obligaciones de las empresas transportistas

  • Cambia Importación por entrada y exportación por salida.
  • Se deroga la fracción IV que establecía la presentación ante las autoridades las mcías.
  • En la fracción VII cambia la redacción para establecer la transmisión del documento electrónico.
  • Los transportistas ya no comunican a los consignatarios el ingreso de la mercancía al Recinto Fiscalizado.

ARTÍCULO 20.
Obligaciones de las empresas transportistas.

  • Se adiciona la obligación de proporcionar al pasajero la declaración.
  • Inscribir en el Registro de empresas porteadoras.
  • También se adiciona que las empresas porteadoras deben designar un representante en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 23.
Depósito ante la aduana.

  • Cambio importante: Ahora las mercancías podrán quedar en depósito ante cualquier aduana ya no solo en las aduanas de tráfico marítimo o aéreo.

ARTÍCULO 25.
Actos que se le podrán realizar a mercancías en depósito ante la aduana.

  • Se amplía la posibilidad a los Recintos Fiscalizados para destinar las mercancías al Régimen de recinto fiscalizado estratégico.

ARTÍCULO 26.
Obligaciones de los Recintos Fiscalizados (cuando ya están operando)

  • Se establece tiempo para la entrega de mercancía a la autoridad y esto son 10 días.
  • Cambia redacción de la fracción VII para la entrega de las mercancías depositadas, la cual se hará una vez que se cuente con la información en el SEA

ARTÍCULO 26.
Obligaciones de los Recintos Fiscalizados (cuando ya están operando)

  • Además deberá dar aviso a la autoridad cuando los datos no coincidan.
  • Deberá de verificar la información relativa al contenedor con las características del mismo.

ARTÍCULO 28.
Extravío, inutilización o destrucción de las mercancías

  • Se amplía el plazo para que una mercancía se considere extraviada de 3 a 5 días.
  • La mercancía se considera perdida cuando han transcurrido 30 días.

ARTÍCULO 32.
Cuando las mercancías pasan a propiedad del Fisco Federal.

  • Cambia redacción, se adiciona que cuando no pueda realizarse la notificación en forma personal, se hará por estrados.

ARTÍCULO 35.
Definición
Despacho de Mercancía.

  • Se le adiciona el aspecto electrónico al despacho.

ARTÍCULO 36.
Elaboración de Pedimento y documentos que lo acompañan

  • Ahora solo contempla la transmisión del documento electrónico.
  • Este artículo se divide en 36 y 36-A, donde éste último contempla los documentos que se deben de transmitir y digitalizar.

ARTÍCULO 36-A.
NUEVO
Documentos que se deben de transmitir o digitalizar.

  • La relativa a la información comercial (facturas).
  • Hoja informativa 89. Presentación de comprobante de valor y transmisión cuando la mercancía tenga un valor superior a 300 dólares.

ARTÍCULO 36-A.
NUEVO
Documentos que se deben de
transmitir o digitalizar.

  • La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque.
  • Hoja informativa 88. Se puede cumplir con cualquiera de ellos.

ARTÍCULO 36-A.
NUEVO
Documentos que se deben de transmitir o digitalizar.

  • La que compruebe las RRNA’s.
  • La del Origen de la mercancía.
  • La del documento digital en el que conste la garantía.

ARTÍCULO 37.
Pedimento Consolidado.

  • Se reestructura el texto del artículo relacionado a casos en que procede la utilización de pedimentos consolidados.

ARTÍCULO 37-A.
NUEVO

  • PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN MEDIANTE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS.

ARTÍCULO 38.
FEA

  • SE DEROGA

ARTÍCULO 39.
Reexpedición.

  • Se adicionan los aspectos electrónicos a la reexpedición.
  • D.O.F. 26 diciembre 2013 Prórroga de los decretos de Franja o Región Fronteriza hasta el 31 diciembre 2016
  • Primera Resolución. Se modificó en Anexo 25 para eliminar Garitas.

ARTÍCULO 40.
Agentes y Apoderados Aduanales

  • Cambio importantísimo.
  • Ahora los importadores y Exportadores podrán hacer el despacho de las mercancías a través de su Representante Legal y el Agente Aduanal, el Apoderado Aduanal desaparece.

Requisitos para Representante Legal
(artículo 40 LA)

  • Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Ser de nacionalidad mexicana.
  • Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador, exportador.
  • Acreditar experiencia o conocimientos en materia de Comercio Exterior.
  • Adicionalmente las que establezca el Reglamento.

Adicionalmente tenemos el artículo
59-B REQUISITOS

  • Solicitar al SAT un número de autorización (cumpliendo los requisitos).
  • Transmitir al SEA la información estadística.
  • Realizar el despacho empleando el SEA.
  • Contar con el equipo necesario para el despacho electrónico.

Adicionalmente tenemos el artículo 59-B
REQUISITOS

  • Utilizar los candados oficiales electrónicos.
  • RRNA’s
  • Declarar bajo protesta de decir verdad la naturaleza y características de las mercancías.
  • Aceptar las visitas.

Es necesario mencionar dos transitorios.

  • Segundo. El SAT dentro de un plazo que no excederá 1 año , establecerán los requisitos para las empresas que opten por despachar directamente las mercancías.
  • Quinto. Las autorizaciones de Apoderados Aduanales seguirán vigentes hasta en tanto no se les cancele o las revoquen.

ARTÍCULO 41.
Representantes Legales Agentes Aduanales.

  • Se elimina Apoderado Aduanal.
  • Se le adiciona un numeral para establecer que también serán representantes durante la inspección o verificación de las mercancías durante su permanencia en el recinto fiscal.

ARTÍCULO 43.
Mecanismo de Selección Automatizado.

  • Se adiciona el uso de herramientas tecnológicas.
  • Se elimina Segundo Reconocimiento.
  • Se adiciona que las autoridades podrán emplear los sistemas, equipos tecnológicos para inspección o la verificación de la mercancía.
  • TERCERA RESOLUCIÓN. Se deroga la regla 3.1.17. (anexo 14)

ARTÍCULO 44.
SE DEROGA

  • Hay que recordar que se pasó al artículo 2 fracción XV

ARTÍCULO 45.
Muestreo

  • Se suprime Segundo Reconocimiento y se puntualiza que la toma de muestras la pueden hacer importadores, exportadores y/o agentes aduanales.

ARTÍCULO 46.
Irregularidades detectadas

  • Se suma que las irregularidades también podrán ser detectadas en las Declaraciones Electrónicas.

ARTÍCULO 47.
Consulta de clasificación.

  • Se elimina al Apoderado Aduanal y Segundo Reconocimiento

ARTÍCULO 48.
Tiempo de respuesta

  • Se elimina al Apoderado Aduanal.

ARTÍCULO 50.
Importaciones por pasajeros.

  • Se suprime la utilización del Agente Aduanal o Apoderado y también ya no es una limitante que las mercancías estén sujetas a RRNA’s.
  • SEGUNDA RESOLUCIÓN. Se modifica la regla 3.2.3.

ARTÍCULO 52.
Obligados al pago de los impuestos al Comercio Exterior.

  • Se eliminan la diferencia entre personas físicas y morales, y se adiciona que también deben de cumplir con RRNA’s.

ARTÍCULO 53.
Responsables Solidarios

  • Se adiciona al Representante Legal que realice el despacho conforme al Artículo 40.

ARTÍCULO 59.
Obligaciones de los importadores.

  • De la fracción III eliminan al Apoderado Aduanal.
  • En la fracción IV se establece la obligación de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial.

ARTÍCULO 59-A.
NUEVO

  • Transmisión de la información relativa al valor de la mercancía.
  • Hoja informativa 89. Solo cuando el valor de la mercancía sea superior a 300 dólares.

ARTÍCULO 59-B.
NUEVO

  • Requisitos para el Representante Legal (para la empresa que lo utiliza)

ARTÍCULO 61.
Mercancías exentas.

  • En la fracción VII se precisa que el menaje de casa corresponde a aquellos que sean pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados.
  • En la fracción XVII se adiciona la mención a la Federación.
  • SEGUNDA RESOLUCIÓN. Se modifica la regla 3.2.3.

ARTÍCULO 79.
Base Gravable del Impuesto General de Exportación.

  • Se adicionan la utilización de medios electrónicos o digitales.

ARTÍCULO 81.
Determinación en cantidad líquida

  • Ahora la podrán efectuar los Importadores o Exportadores y Agentes Aduanales, ya no más los Apoderados Aduanales.

ARTÍCULO 82.
Operaciones por vía postal.

  • Se elimina al Apoderado Aduanal.

ARTÍCULO 84-A.
Las cuentas aduaneras de garantía.

  • Se adiciona que éstas servirán como garantía para créditos fiscales determinados por la autoridad aduanera.

ARTÍCULO 86.
Cuenta Aduanera Tradicional

  • Actualizan los artículos del ISR antes 44 y 45 ahora 33 y 34.

ARTÍCULO 86-A.
Quienes estarán obligados a garantizar mediante depósitos

  • Se cambia, ahora será la SHCP quien dé a conocer los precios estimados, ya no el SAT.

ARTÍCULO 88.
Operaciones por pasajero internacional.

  • Se elimina de este artículo la obligatoriedad de utilizar los servicios del Agente o Apoderado Aduanal.

ARTÍCULO 89.
Rectificaciones.

  • Cambio total , ahora todos los campos serán  rectificables excepto aquellos supuestos que requieran autorización del SAT.
  • Eso si, no podrán realizar los R1 en reconocimiento aduanero o bien cuando las autoridades hayan iniciado sus facultades de comprobación.
  • TERCERA RESOLUCIÓN.  Se modifica la regla 6.1.1.

ARTÍCULO 91.
Señalamiento del Régimen

  • Ahora quien señalará el régimen son quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, ya no el agente o apoderado aduanal.

ARTÍCULO 93.
Desistimiento

  • Se elimina para qué es aplicable el desistimiento.
  • Y ahora se establece que el cambio de régimen procederá siempre que se paguen las contribuciones.
  • TERCERA RESOLUCIÓN.  Se adiciona la regla 2.2.8.  Cambio de Régimen.

ARTÍCULO 95.
Formalidades de los Regímenes Definitivos

  • Se elimina la mención a las formalidades para su despacho.

ARTÍCULO 98.
Beneficios AGARO

  • Se elimina Apoderado Aduanal y Segundo Reconocimiento.
  • Se eliminan los campos que eran rectificables por una AGARO por la reforma al artículo 89.

ARTÍCULO 99.
Fórmulas ME, PCO

  • Se elimina Segundo Reconocimiento.

ARTÍCULO 100.
Requisitos AGARO

  • Se elimina el requisito de dictaminar estados financieros.

ARTÍCULO 100-A.
Requisitos para empresa Certificada

  • Se elimina el requisito de dictaminar estados financieros (frac. III).
  • También designar a los agentes y apoderados aduanales.
  • Se adiciona que SAT autorizará el registro bajo la modalidad de operador económico autorizado.

ARTÍCULO 100-B.
Beneficios Empresa Certificada

  • No aplica la exención al Anexo 21 cuando se trate de RRNA’s, Medio Ambiente, Seguridad Nacional, Salud Pública o de Sanidad Animal Vegetal.
  • Se elimina la facilidad de inscripción en los padrones específicos.

ARTÍCULO 100-C.
NUEVO

  • Se prevé la cancelación del Registro como Empresa Certificada.

ARTÍCULO 101.
Regularización de mercancías

  • Ahora se pueden regularizar todo tipo de mercancías, ya no solo aquellas que no se hayan sometido a las formalidades del despacho de mercancías.

ARTÍCULO 104.
Formalidades de las Importaciones Temporales

  • Se elimina la mención a las formalidades para el despacho de las mercancías.

ARTÍCULO 106.
Importaciones Temporales para retornar al extranjero en  su mismo estado.

  • Cambia el término calidad migratoria por condición de estancia.
  • Básicamente en este artículo el cambio obedece a la publicación del 25 de mayo de 2011 en el cual se publica la Ley de Migración.

ARTÍCULO 107.
Documentos para realizar  las operaciones del 106

  • Se eliminan al agente o apoderado aduanal.
  • Cambia Secretaría por SAT.

ARTÍCULO 108.
Importaciones temporales IMMEX

  • Cambia SECOFI por SE.

ARTÍCULO 116.
Exportaciones temporales para retornar al país en el mismo estado.

  • Se elimina que no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.
  • Cambia Secretaría por SAT.

ARTÍCULO 117.
Exportaciones temporales para transformación, elaboración  y reparació.

  • Se elimina al Apoderado Aduanal.

ARTÍCULO 119.
Definición y Formalidades del Depósito Fiscal.

  • Se elimina Apoderado Aduanal, lo cambian por importador y exportador.
  • Cambia Secretaría por SAT.

ARTÍCULO 127.
Requisitos para los tránsitos Internos.

  • Cambia Apoderado Aduanal por importador o exportador.
  • SE actualiza LIGI por LIGIE.
  • Cambia Secretaría por SAT.
  • Se adiciona que tratándose de RRNA’s no será necesario imprimir la firma electrónica.

ARTÍCULO 129.
Responsables Solidarios

  • Se elimina el término Solidario. .
  • El agente Aduanal:
    • Cuando señale un domicilio y otros datos que no hubiere solicitado el tránsito.
    • Cuando no sea localizable.

ARTÍCULO 129.
Responsables Solidarios

  • Ahora la empresa transportista será responsable del pago de contribuciones y cuotas compensatorias.
  • Se elimina al apoderado aduanal.

ARTÍCULO 131.
Tránsito Internacional por Territorio Nacional

  • Ahora se establece que el tránsito se podrá hacer por personas físicas o morales, antes se señalaba al agente aduanal.

ARTÍCULO 134.
Tránsito Internacional por Territorio Extranjero

  • SE DEROGA

ARTÍCULO 135-A.
Requisitos para administrador el Régimen de RFE.

  • Se adiciona que los Recintos Fiscalizados podrán obtener la autorización del Régimen del Recinto Fiscalizado Estratégico.

ARTÍCULO 139.
Cómo efectuar la Re-expedición

  • Sólo cambia la referencia al artículo 36  ahora es 36-A

ARTÍCULO 143.
Facultades del Ejecutivo en materia aduanera

  • Se deroga la facultad de autorizar el despacho conjunto pero pasa como facultad de las autoridades fiscales en el artículo 144 fracción XXXIII.

ARTÍCULO 144.
Facultades de las Autoridades Fiscales.

  • En general se suprime el agente aduanal y se adiciona el SEA.
  • Se elimina la mención las Administraciones Regionales de Aduanas.
  • Se adiciona XXXII Verificar y supervisar los servicios autorizados que faciliten el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.

ARTÍCULO 144.
Facultades de las Autoridades Fiscales

  • En general se suprime el agente aduanal y se adiciona el SEA.
  • Se elimina la mención las Administraciones Regionales de Aduanas.
  • Se adiciona XXXII Verificar y supervisar los servicios autorizados que faciliten el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.

ARTÍCULO 144.
Facultades de las Autoridades Fiscales

  • Se adiciona XXXIII Autorizar el Despacho Conjunto.
  • Se adiciona XXXIV  Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.
  • TERCERA RESOLUCIÓN.  Se deroga la regla 3.1.34. Cancelación  del Dictaminador Aduanero.
  • Se adiciona XXXV.  Las demás que viene de la XXXII.

ARTÍCULO 144-C.
NUEVO

  • Auditorías en archivos electrónicos.

ARTÍCULO 145.
Cuando las mercancías pasan a propiedad del Fisco Federal.

  • Se reestructura el texto del artículo precisando las actuaciones del Consejo Asesor para las mercancías que no sean transferibles al SAE.
  • Además se destacan las facilidades de las autoridades aduaneras para las mercancías no transferibles.

ARTÍCULO 146.
Cómo demostrar la legal estancia

  • Se precisa la utilización de documentos electrónicos y digitales.

ARTÍCULO 150.
PAMA (Acta) .

  • Se elimina la mención del segundo reconocimiento.

ARTÍCULO 151.
Causales de Embargo.

  • En las fracciones IV y VI se actualiza el supuesto al omitir mencionar el segundo reconocimiento y se suman los aspectos tecnológicos, para las fracciones VI y VII, se requerirá autorización de autoridad competente en términos del RISAT.

ARTÍCULO 152.
Acta Circunstanciada

  • Se suprime segundo reconocimiento y cambia cuotas compensatorias por aprovechamientos.
  • Se adiciona un párrafo para la imposición de sanciones sin acta circunstanciada ni PAMA.

ARTÍCULO 153.
Desahogo del PAMA

  • Se actualiza el texto señalando los artículos  36 y 36-A.

ARTÍCULO 155.
Visita Domiciliaria.

  • Se precisa que los 10 días para presentar pruebas, se computan a partir en que surta la notificación.
  • Se puntualiza cuando se encuentra debidamente integrado el expediente.

ARTÍCULO 157.
Donación o destrucción

  • Se adiciona los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones que serán transmitidos para su venta al SAE.

ARTÍCULO 158.
Retención de mercancía

  • Se elimina la mención al segundo reconocimiento.
  • Cambia el artículo 36 por 36-A.

ARTÍCULO 159.
Requisitos para ser Agente Aduanal

  • Los Agentes Aduanales serán autorizados por el SAT, ya no por la Secretaría, mediante  convocatoria.
  • Se suprime el requisito de buena reputación.

ARTÍCULO 159.
Requisitos para ser Agente Aduanal

  • La experiencia se incremente de 3 a 5 años.
  • Además debe de estar inscrito en el RFC.
  • Deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 160.
Requisitos para operar

  • Se obliga al A.A. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • Transmitir información por el SEA.
  • Residir en Territorio Nacional.
  • La suspensión del Agente Aduanal podrá ser por tiempo indefinido, antes era 3 meses.
  • TERCERA RESOLUCIÓN.  Se modifica la regla 1.4.1 

ARTÍCULO 160.
Requisitos para operar

  • Cambia al Mandatario del Agente Aduanal por Mandatario Aduanal, que ahora deberá tener 3 años de experiencia.
  • El A.A. Es responsable por los actos del mandatario.

ARTÍCULO 161.
Aduana distinta.

  • Se omite el término de persona física y distintas y sustitución.

ARTÍCULO 162.
Son obligaciones del Agente Aduanal

  • Se adiciona documento electrónico o digital.
  • Se deroga abstenerse de retribuir de cualquier forma a un agente aduanal suspendido.
  • Ahora tendrá que formar un archivo electrónico mismo que deberá conservar por los plazos de CFF.
  • El archivo electrónico se lo proporcionará al importador o exportador sin costo adicional.
  • Se adiciona:
    • Acreditar por cada aduana cuando menos a un mandatario.
    • Someterse a los exámenes anuales.

ARTÍCULO 163.
Derechos del Agente Aduanal

  • Ahora puede designar hasta 5 mandatarios de manera directa.
  • Se elimina la figura de Agente Aduanal Sustituto.
  • TERCERA RESOLUCIÓN.  Se derogan las reglas 1.4.3, 1.4.11 y 1.4.12.

ARTÍCULO 163-A.
Procedimiento de Agente Aduanal Sustituto

  • SE DEROGA.

ARTÍCULO 164.
Causales de suspensión

  • Se derogan las causales de suspensión.
    • Estar sujeto a un procedimiento de cancelación.
    • Carecer por primera y segunda ocasión para cubrir créditos fiscales.

ARTÍCULO 165.
Causales de cancelación de la patente del A.A.

  • En la fracción II se elimina la factura.
  • En el inciso b) de la fracción II se precisa los permisos.
  • Se deroga la fracción IV retribución a un Agente Aduanal suspendido.
  • Se amplía la fracción VI relacionada con permitir el uso de la patente.
  • Se adicionan 3 fracciones:
    • IX. Transmitir bajo cualquier titulo el uso o goce de la patente.
    • X. Efectuar los trámites del despacho de unimportador o exportador que no se encuentre en los padrones.
    • XI. Declarar un valor en aduanas distinto al proporcionado por el importador o exportador

ARTÍCULO 166.
Cuando se extingue el derecho de ejercer la patente de A.A.

  • Se deje de satisfacer algunos de los requisitos del 159 por mas de 90 días sin causa justificada.
  • Deje de ejercer la patente por mas de un año.
  • Conforme al procedimiento referido en el artículo 167 de esta Ley, así como lo establecido en sus artículos 167-A, 167-B, y 167-C.

ARTÍCULO 167.
Suspensión Provisional Cancelada

  • Se elimina párrafo que establecía la suspensión del 164 fracción I.
  • Se elimina párrafo donde se establece que la autoridad tiene 4 meses para que notifique, pasa al 167-C.
  • TERCERA RESOLUCIÓN.  Se adiciona la regla 1.4.20.  Información que altera la información estadística.

ARTÍCULO 167-A.
NUEVO

  • Se admitirán toda clase de pruebas.

ARTÍCULO 167-B.
NUEVO

  • Desahogo de las pruebas ofrecidas.

ARTÍCULO 167-C.
NUEVO

  • Dictar Resolución 3 meses en suspensión y 4 meses en cancelación.

NOTA: Todo lo relacionado en al Apoderado Aduanal SE DEROGA.

ARTÍCULO 174.
Dictaminador Aduanero.

  • La autorización tendrá una vigencia de 2 años.
  • Deben de sujetarse a evaluaciones.
  • No se otorgará la autorización cuando con anterioridad se hubieran cancelado.

ARTÍCULO 175.
Sanciones a los dictaminadores.

  • Se establecen y precisan las causales de cancelación de la autorización.

ARTÍCULO 175-A.
NUEVO
Causales de cancelación.

  • Para los particulares que presten los servicios que faciliten el reconocimiento aduanero. 3

ARTÍCULO 176.
Infracciones relacionadas con la Importación y Exportación

  • En la fracción VII se adiciona que en todos los casos en que se requiera presentar las mercancías.
  • En la fracción XI se suma la información que se transmita electrónicamente.

ARTÍCULO 177.
Se presumen cometidas las infracciones del 176

  • En la fracción VII se adiciona la transmisión electrónica.

ARTÍCULO 178.
Se aplicarán las siguientes sanciones a los infractores del 176

  • En la fracción I se suprime la reducción de la multa para los pasajeros.

ARTÍCULO 182.
Infracciones con el destino de las mercancías.

  • Se modifica la fracción III, sólo cambia la calidad migratoria por condición de estancia.
  • En las fracciones VI y VII se adiciona que proporcionen una impresión de los pedimentos.

ARTÍCULO 183-A.
Cuando las mercancías pasan a propiedad del Fisco Federal.

  • En la fracción IV se establece que tratándose de RRNA’s en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional, cuando se omitan pasarán a propiedad del Fisco.

ARTÍCULO 184.
Infracciones relacionadas con  la obligación de presentar declaraciones y documentación.

  • Se adicionan 2 aspectos: electrónicos o digital y Aviso consolidado.
  • Se deroga la fracción XVIII que establecía acompañar al pedimento el Shiper Export.
  • TERCERA RESOLUCIÓN.  Se modifica la regla 3.7.26.

ARTÍCULO 184-A.
NUEVO

  • Infracciones relacionadas con la obligación de transmitir información referente al valor de la mercancía.

ARTÍCULO 184-B.
NUEVO. Sanciones para los infractores del 184-A

  • $18,000 a $30,000 para las fracciones I y II.
  • $1,420 a $2,030 para la fracción III.

ARTÍCULO 185.
Sanciones para el infractor  de los supuestos del 184

  • Se elimina la posibilidad de rectificar el pedimento dentro de los 10 días para no pagar la multa por datos inexactos.
  • Se suprime la multa por cada periodo de 15 días, ahora sólo habrá una multa por no presentar el aviso de constitución de sociedades.
  • TERCERA RESOLUCIÓN.  Se modifica la regla 3.7.26.

ARTÍCULO 186.
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías.

  • Se derogan las fracciones:
    • X. Los pilotos que no presenten las aeronaves.
    • XVI . Las personas que presten los servicios de mantenimiento.

ARTÍCULO 187.
Sanciones para los infractores del 186

  • Se modifica la fracción IV, se eliminan las fracciones IX y X en concordancia con las reformas al 186.

ARTÍCULO 194.
Quienes no enteren.

  • Sólo cambia la referencia del artículo 16-A.

ARTÍCULO 199.
Reducción de multa

  • Se adiciona una fracción V para tener una reducción del 50%.

ARTÍCULO 202.
Fideicomiso

  • Se elimina apoderado aduanal.
  • Cambia Secretaría por SAT.
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