SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 22 Y 29.
Artículo transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor el 22 de noviembre del 2015, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en las reglas 3.1.36. y 3.1.37., entrarán en vigor a partir del 1º de julio de 2016.