Publicaciones y Modificaciones Relevantes en materia de Comercio Exterior (1-5 de Marzo 2021)

02/03/2021
Transmisión de la NOM-208-SCFI-2016

https://www.caaarem.mx/actaduanera/transmision-de-la-nom-208-scfi-2016/

03/03/2021
NOM-031-ENER-2019, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612611&fecha=03%2F03%2F2021

03/03/2021
ACUERDO por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612613&fecha=03/03/2021#:~:text=Primero.-,Se%20suspenden%20todos%20los%20efectos%20y%20consecuencias%20derivados%20del%20Acuerdo,los%20art%C3%ADculos%20que%20conforman%20la

04/03/2021
Transmisión de certificados NOM-208-SCFI-2016 a través del Sistema de Certificados de Normas.

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/BOLETIN-(BSNICE-004-2021)-BOLETIN_20210303-20210303.SNICE%20004-2021).pdf

05/03/2021
CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612894&fecha=05/03/2021

05/03/2021
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612899&fecha=05/03/2021

 

 

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Publicaciones y Modificaciones Relevantes en materia de Comercio Exterior (22-26 de Febrero 2021)

22/02/2021
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611928&fecha=22/02/2021

23/02/2021
ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611974&fecha=23/02/2021#:~:text=Que%20el%2026%20de%20diciembre,de%20las%20mercanc%C3%ADas%20que%20est%C3%A1n

23/02/2021
Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611973&fecha=23/02/2021

25/02/2021
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2021

https://www.dof.gob.mx/2021/SEECO/ECONOMIA_250221.pdf

25/02/2021
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612187&fecha=25%2F02%2F2021

26/02/2021
Entrada en vigor del despacho de tránsitos clave T9 “Tránsito internacional del transmigrantes” con DODA QR

http://lofac.com.mx/wp-content/uploads/2021/02/Circulares-CAAAREM-0084-Entrada-en-vigor-del-despacho-de-transitos-T9-con-DODA-QR.pdf

 

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DECREMENTABLES Y SU DECLARACIÓN EN PEDIMENTO A PARTIR DEL 26 DE FEBRERO DE 2021

El 26 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (2da RMRGCE) para 2020. En dichas modificaciones se adicionaron nuevos campos al Anexo 22 “instructivo de llenado del pedimento”, al formato M1.1. “pedimento” del Anexo 1 y al Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Pero ¿Qué implica la adición de nuevos campos al formato del pedimento?, estos campos añadidos comprenden los conceptos conocidos como “decrementables” que se encuentran en el artículo 66 de la Ley Aduanera (LA) y que son aquellos conceptos no incrementables al valor de transacción, es decir, son los conceptos que no deben comprender el valor de transacción (valor en aduana) de las mercancías importadas, siempre que se desglosen y especifiquen en forma separada del precio pagado de las mercancías.

Estos cambios entran en vigor el 26 de febrero de 2021 así que a partir de dicha fecha se tendrán que declarar en pedimento los gastos pagados en moneda nacional por el transporte de las mercancías, las primas de los seguros, la carga y descarga de la mercancía que se generen con posterioridad a que la mercancía entra al país (art. 56, fracción I, LA), así como cualquier otro concepto que sea considerado como decrementable de conformidad con el art. 66 de la Ley Aduanera, entre los que se encuentran:

  • Gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que beneficial al vendedor,
  • Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica,
  • Contribuciones y cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional,
  • Pagos por dividendos o conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.

El artículo 66 de la Ley Aduanera indica que dichos conceptos se deben detallar o especificar separadamente del precio pagado en el comprobante fiscal o en el documento equivalente, por lo tanto, y según el criterio de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) si la operación se negoció con algún INCOTERM DPU, DAP o DDP y el proveedor de la mercancía desglosa en el documento equivalente las cantidades de los gastos relativos a flete, seguro, carga, descarga u otros que se generen durante el transporte de la mercancía dentro del país, se deberán declarar en pedimento dichos cargos en los campos destinados para los conceptos de decrementables, por su parte, si el proveedor no desglosa dichos gastos no se deberán declarar en pedimento.

Por otro lado, si la operación se está negociando bajo algún INCOTERM EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT o CIP es el importador el encargado de los gastos de flete, seguro, carga, descarga u otros que se generen con posterioridad a que la mercancía entra a territorio nacional, por ende, dado que dichos conceptos no se pueden encontrar desglosados en el comprobante fiscal o documento equivalente emitido por el proveedor se entiende que los campos de decrementables del pedimento se deberán dejar en ceros.

Por lo tanto, se recomienda ser congruentes con los INCOTERMS negociados para las operaciones de comercio exterior y lo declarado en pedimento, pues como bien sabemos son los que determinan si se cuenta o no con los conceptos de incrementables y ahora también se deberán considerar para determinar si se puede contar con los conceptos de decrementables.

Cabe mencionar que transmitir el INCOTERM o los conceptos de decrementables con datos inexactos, falsos u omitiendo algún dato implica que se tendrá por cometida la infracción de “datos inexactos” (multa $2,010 a $2,860) debido que dichos conceptos se adicionaron al Anexo 19 con la 2da RMRGCE para 2020.

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Diario Oficial De La Federación (Resolución) 17/06/2020

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China.

Más información en: https://bit.ly/2N8zOCd

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Lo que necesitas saber antes de su entrada en vigor este 1 de Julio.

El 2020 es sin duda un año para la historia, no solo atravesamos una situación insospechada como la pandemia por el COVID-19 y su consiguiente recesión económica global, sino también la esperada llegada del T-MEC un acuerdo que ha pasado por multitud de cambios, problemáticas y aciertos que finalmente verán como resultado la puesta en vigor del acuerdo este próximo 1 de julio.

El pasado 3 de junio, los tres países que integran el tratado, México, Estados Unidos y Canadá, liberaron las Reglamentaciones Uniformes que regirán la entrada en vigor del T-MEC.

Este documento en inglés actualmente está siendo traducido al español y al francés por las autoridades correspondientes. Se trata de un archivo con 200 páginas que puede resultar bastante complicado de comprender, por ello, te presentamos los puntos básicos que lo componen y que debes conocer antes de meterte a fondo a todo lo relacionado con el T-MEC y la industria automotriz, sus desafíos y las oportunidades que abrirá.

I.- LOS BIENES AUTOMOTRICES INCLUIDOS EN EL T-MEC

La parte VI, sección 12, de las Reglamentaciones Uniformes, sienta las bases, que podrían parecer obvias, de aquellos bienes automotrices y términos que se usan en el resto del documento para comprender las reglas que entrarán en vigor. El documento detalla los diferentes salarios, definiciones de vehículos, autopartes y localidades productivas incluidas, que exploraremos a profundidad de mano de expertos en entregas posteriores de estos artículos.

Si bien el T-MEC considera vehículos ligeros (compactos, subcompactos, sedán, de lujo, deportivos, SUVs, vagonetas, pick ups, tractocamiones), esta sección también nos indica que el T-MEC no considera como vehículos de pasajeros a:

-Vehículos con motores de compresión-ignición con subpartida 8703.31 hasta 8703.33, o vehículos de pasajeros con subpartida 8703.90 con tanto motor de compresión-ignición como motor eléctrico de propulsión.

-Cuatrimotos o motocicletas de tres llantas.

-Vehículos todo-terreno.

-Casas rodantes.

-Ambulancias, coches fúnebres o vehículos de prisión.  

Esta sección de las Reglamentaciones Uniformes también define los salarios unificados por país (que analizaremos en otro artículo especial, por ser uno de los puntos que genera más confusión en la industria):

(a) $16 USD la hora en Estados Unidos.

(b) $20.88 CA la hora en Canadá.

(c) $294.22 MXN la hora en México.

II.- LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTENIDO REGIONAL

Probablemente el punto más crítico y el que debe resolverse con mayor inmediatez sea el de contenido regional. De tener solo una regla de VCR (Valor de Contenido Regional) para vehículos ligeros y pesados; y una para autopartes bajo el TLCAN, ahora se tienen las siguientes:

Vehículos ligeros (incluyendo SUV’s y Pick Ups) pasarán de 62.5% a 75% de VCR en un plazo máximo de 3 años a partir de la puesta en vigor (1 de julio de 2023). El reto para algunas OEM en México será llegar al 1 de julio de 2020 con 66% de VCR, para luego:

Elevarlo a 69% para el 1 de julio de 2021, elevarlo a 72% para el 1 de julio de 2022 y llevarlo finalmente a 75% para el 1 de julio de 2023.

Vehículos pesados (excepto autobuses, tractores, maquinaria pesada y vehículos pesados especiales) pasan de 60% de VCR a 70% pero tendrán 7 años para lograr dicho porcentaje con índices salariales de 45% del valor fabricado en zonas donde paguen 16 dólares la hora o más. Para estos vehículos, se pedirá que el 70% del acero y aluminio utilizado sea regional.

Autopartes. Divididas en tres categorías:

1.- Core Parts (motores, carrocerías, ejes, chasis, dirección, transmisión, baterías de litio) que deberán tener 66% de VCR para este 1 de julio, 69% en enero próximo, 72% en enero de 2022 y finalmente llegar a 75% de VCR en enero de 2023.

2.- Autopartes principales (como llantas, rodamientos, frenos, escapes, cinturones, bolsas de aire, rines, etc.) que deberán tener 62.5% de VCR al inicio del T-MEC, 65% en enero 2021, 67.5% en enero 2022 y finalmente alcanzar el 70% de VCR en enero de 2023.

3.- Partes complementarias (como equipo de audio/video, radar/LIDAR, cámaras, volantes, paneles de instrumentos, iluminación, cerraduras, juegos de cableado…), que deberán llegar de 62.5% este 1 de julio a 65% en enero de 2023. Esta es la categoría con menor incremento debido a su alta dependencia de proveeduría de la región de Asia.

 

¿QUÉ IMPLICA ESTO? Una masiva localización de proveeduría, sobre todo de empresas Tier 2 y Tier 3. Aun con la disminución actual de producción y mercado por la crisis económica mundial, empresas Tier que, por ejemplo, solo producían para uno o dos OEMs y que por dicha situación han desocupado líneas de producción, podrían entrar a proveer a otros fabricantes que, aún con poca demanda, necesitarán aumentar su VCR de forma inmediata.

¿QUÉ PASA SI NO CUMPLEN DE INMEDIATO CON EL VCR? Las armadoras deberán pagar aranceles de:

-2.5% del valor neto de los vehículos ligeros

-25% de las Pick Ups

-2.5% de los tractocamiones y hasta 25% para camiones tipo rabón.

Mientras que los autoparteros no pagarán aranceles en Core Parts, pero sí aranceles de hasta 6% en partes principales y complementarias, con un promedio de 2.2%.

A CONSIDERAR:

El documento de Reglamentaciones Uniformes aún puede sufrir cambios.

La aplicación de cada una de las normas y reglas implica una alta profundidad y complejidad que debe ser atendida por profesionales de comercio exterior y compras.

Si eres empresa del sector automotriz y no buscas exportar a Estados Unidos, ninguna de las reglas de contenido regional o aranceles aplicarán a tus productos.

Las empresas Tier 2 que vendan directamente a armadoras no tienen que cumplir con reglas de origen si no están exportando, aunque las armadoras sí tendrán que hacerlo y cumplir con el porcentaje de contenido regional.

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Diario Oficial de la Federación (Resolución) 2/06/2020

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Más información en: https://bit.ly/2U5pyPc

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Diario Oficial de la Federación 29/05/2020 Edición Vespertina:

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.

Más información en:

bit.ly/2M8pNVn

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