Anexo publicación llevar a cabo la fabricación de televisores clasificados en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que con el propósito de abastecer el mercado interno, así como hacer competitivos los productos nacionales en el extranjero, es conveniente establecer los criterios y requisitos para importar los insumos para la fabricación de televisores al amparo de la citada Regla 8ª.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación