El Diario Oficial de la Federación publica este 17 de agosto de 2016 lo siguiente:
La Resolución que nos ocupa tiene la finalidad de dar certeza jurídica respecto al tiempo de respuesta en los trámites de alta y registro que lleven a cabo quienes realicen Actividades Vulnerables y en la aceptación o rechazo de la designación del representante encargado del cumplimiento, así como de incluir en los formatos la precisión de la categoría de Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de la Ley.