SECRETARIA DE ECONOMIA
Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo la derogación de la fracción II y la adición de la fracción IV del artículo 5 a que se refiere el artículo Primero del presente instrumento, así como la reforma al Anexo II en relación con la adición de los Apartados D), E) y F) a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto que entrarán en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la modificación al Acuerdo a que hace referencia el citado artículo 5, y que deberá emitir la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEGUNDO.- Las empresas que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan autorizadas alguna de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto que se modifica por virtud de este instrumento, podrán continuar importándolas siempre que cumplan con la normativa aplicable.
TERCERO.- Para efectos de la fracción II del artículo 5 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, la referencia al Anexo III se entenderá hecha al Apartado C del Anexo II que se modifica en el presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.