Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 31 de octubre de dos mil once.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
Con fundamento en los artículos 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 12 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la LCE, y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos que a continuación se listan están próximas a expirar.
Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía por escrito su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de 6 meses a un año, comprendido dentro el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, a las 14:00 horas, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
PRODUCTO | FRACCION ARANCELARIA* | PAIS DE ORIGEN | ULTIMO DIA DE LA VIGENCIA | FECHA LIMITE PARA RECIBIR LA MANIFESTACION DE INTERES |
Sulfato de amonio | 3102.21.01 | Estados Unidos de América | 27 de mayo de 2012 | 20 de abril de 2012 |
Malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal | 7314.19.03
7314.19.99 7314.31.01 7314.41.01 7314.49.99 |
República Popular China | 25 de julio de 2012 | 20 de junio de 2012 |
* Nota: Toda vez que la cuota compensatoria se impone sobre el producto independientemente de su clasificación arancelaria, la clasificación corresponderá a la prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente al momento de la presentación de la manifestación
de interés.
Para mayor información dirigirse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, D.F., o bien a los teléfonos (55) 52 29 61 00, extensiones 33100 y 33101.
México, D.F., a 26 de octubre de 2011.- El Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Hugo Perezcano Díaz.- Rúbrica.