Hoy 06 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cumplimiento del Aviso automático de importación para sector acero únicamente para las fracciones establecidas, la finalidad es monitorear las importaciones de estos productos.
Anexo DOF.
Hay que tener en cuenta que el Aviso Automático es una Regulación y Restricción no arancelaria
La entrada en vigor a será los 10 días hábiles siguientes a la publicación y para la Regla 2.2.20 entrada en vigor a los días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
“2.2.20 Para efectos del numeral 8, fracción II del anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el Certificado de molino o de calidad es el documento emitido y avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar y debe contener lo siguiente:
1. Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).
2. País de origen de las mercancías.
3. Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección,
teléfono, correo electrónico).
4. Número de certificado.
5. Fecha de expedición.
6. Volumen de las mercancías.
7. País exportador.
8. Número de lote y/u orden de producción.
9. Valor de la mercancía que ampara el certificado.
10. Número de colada.
El Certificado de molino o de calidad que no contenga la información a la que se refieren los numerales 7 a 10, podrá considerarse como válido, siempre y cuando se especifique en el apartado de observaciones del aviso correspondiente, las razones por las cuales no están incluidos.