ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Se modifica en varios artículos las mercancías y fracciones arancelarias sujetas al permiso de SEDENA por lo que resulta importante realizar la lectura del Acuerdo.
Entre los cambios generales se encuentran:
a) Se identifica la fracción de los inmovilizadores eléctricos sujetos a permiso.
b) Se crea un artículo 5-BIS para regular las mercancías contempladas en el acuerdo, pero que su uso es distinto a los regulados por el acuerdo, en cuyo caso, deberá presentarse una carta compromiso en relación al destino de las mismas.
c) Se precisan acotaciones para los detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en los sistemas de bolsas de aire de vehículos en virtud de que cuando éstos vienen integrados como partes automotrices, no representan algún riesgo.
d) Se determina que la sustancia denominada Nitrato de Estroncio, no es explosiva , ni puede emplearse en la fabricación de explosivos, por lo que no es necesario regular su importación o exportación.
e) Se señala en el Acuerdo la correcta clasificación arancelaria del fulminato de mercurio.
f) Se precisan los nombres de los permisos que expide la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior.