SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía.
Toda vez que la importación y exportación de petróleo y gasolina puede ser llevada a cabo por particulares en los términos de la Ley de Hidrocarburos, es necesario preservar las condiciones de seguridad en materia energética que requiere el país, razón por la cual este ACUERDO precisa las mercancías que estarán sujetas a permiso previo y se precisan los procedimientos para la obtención de dichos permisos de la SENER,
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se podrán presentar las solicitudes de Permiso Previo de exportación para las fracciones arancelarias 2709.00.01 y 2710.12.03.
Tercero.- El Permiso Previo de exportación para las fracciones arancelarias 2709.00.01 y 2710.12.03 será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción II inciso b) de la Ley Aduanera, 30 días hábiles después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Cuarto.- Los trámites de Permisos Previos de importación y exportación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuarán sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables al momento de su presentación.