SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.
Primero.- Se reforman el inciso b) de la fracción II y el primer párrafo de la fracción V del punto Segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015, como a continuación se indica:
“Segundo.- …
- …
- …
- a) …
- b) Que cuente con registro PROSEC vigente para la fabricación de los productos definidos en el presente Acuerdo, o en su caso, que su productor indirecto cuente con dicho registro;
- c) y d) …
…
III. y IV. …
- Productor indirecto: Persona moral que, derivado de un contrato de producción o manufactura celebrado con una empresa productora, preste a ésta el servicio de producción o manufactura de juguetes o productos para bebé en el territorio nacional para ser comercializados a nivel nacional o internacional. Dicho contrato deberá ser por obra y plazos determinados, y suscrito por los representantes legales de ambas partes.
…
- a IX. …”
Segundo.- Se adicionan dos fracciones arancelarias en el orden que les corresponda según su numeración, a la tabla del punto Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015, como a continuación se indica:
“Primero.- …
Fracción arancelaria | Descripción | Monto | |
… | … | … | |
9503.00.15 | Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. | ||
9503.00.16 | Rompecabezas de papel o cartón. | ||
… | .. | ” |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.